1697, enero, 20 – ALCAÑIZ
Capitulación concertada entre el capítulo del convento de Nuestra Señora del Carmen de Alcañiz y Jerónimo Gascón, maestro albañil y cantero, vecino de dicha ciudad, para las obras de finalización de la iglesia del mencionado convento: bóvedas del coro, cubrición del tejado y enladrillado del suelo. Obra que deberá realizar antes del día de San Miguel de ese mismo año y por la que recibirá 2.840 sueldos jaqueses.
A.H.P.A. (Archivo Histórico de Protocolos de Alcañiz), Pedro Juan Zapater Sancho, sign. 825, ff. 84r.- 86v.
Pub. GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Vicente, Noticias histórico-artísticas de Alcañiz. Siglos XVII y XVIII, Alcañiz, Centro de Estudios Bajoaragoneses, 1994, pp. 61-64. Transcripción: T. Thomson (2010)
/84r./ Capitulación hecha y ajustada entre el Capitulo de los Reverendos Prior frailes y Combento de Nuestra Señora del Carmen de la Ciudad de Alcañiz de una parte, et Geronimo Gascon maestro albañil y cantero vecino de dicha Ciudad de la otra, acerca la obra que ha de hacer en dicho Combento en las bobedas del coro, cubrir el tejado y enladrillar el suelo.
[Al margen: 1] Primeramente es pactado entre dichas partes que el dicho Geronimo Gascon maestro de dicha obra tenga obligacion de cubrir la obra descubierta que es la ultima nauada que corresponde a la puerta principal de la Yglesia de dicho Combento sacando las aguas conforme viene lo demas de la Yglesia que es los tejados con obligación de subir la tijera dandole aiuda como es gente y cuerdas.
[Al margen: 2] Ittem tenga obligacion el dicho Geronimo Gascon en la navada principal junto a la pared foral arrimado a ella con un medio arco de ladrillo enlaçandolo con la pared de trecho a trecho a sauer es de quatro a quatro palmos para mas seguridad de la obra y por no tener estriuo para sustentarse
[Al margen: 3] Ittem tenga obligacion dicho Geronimo Gascon asi el arco principal que es el que esta echo como el medio /84v./ arco de arriba dicho, cortarlos con labores diferentes de talla y al arrancamiento de ellos debaxo la cornisa sus chicotes como vienen los demas y tambien en el medio arco para correspondencia de todo lo demas.
[Al margen: 4] Ittem es pactado que el dicho Geronimo Gascon haia de raspar todas las paredes de la fabrica arriba dicha asi las capillas como lo restante de la obra y cubrirlas asta la superficie del suelo pisador con su rodapie negro y blanquearla y el de profundis y capillas y mas que la cornisa ha de correr conforme la que esta executada.
[Al margen: 5] Ittem es pactado que la bobeda del coro la haia de hacer segun el puesto con sus monteas conforme lo pide el arte quedando siempre el Combento para dar luz para si se ofrece lebantar mas, o, menos y estas bobedas han de ser capialcadas segun buen arte de artista.
[Al margen: 6] Ittem es pactado que la bobeda del coro haia de estar tallada de medio rellebe con tres florones el uno en medio, de ocho palmos de diametro y los dos que corresponden a las aristas de seis palmos sin haber cosa postiça, haciendo los florones /85r./como en la talla contandose toda alli mesmo para mas seguridad de la talla.
[Al margen: 7] Ittem tenga obligacion a la parte exterior del arco del coro en los vaçios del arco oigados de haçer dos tarjones que lleben todo el vacio bien executados.
[Al margen: 8] Ittem es pactado que se an de correr las empostas de los arcos de las capillas por toda su circumbalacion asi por la parte inferior como por la exterior
[Al margen: 9] Ittem tenga obligacion de correr una moldura en la claraboya del coro por la parte exterior.
[Al margen: 10] Ittem tenga obligación de enmaderar el suelo del coro y echar el suelo haciendo el coro como en las capillas y asentar los valagostes del coro y tribuna corriendo las y[m]postas de los arcos del claustro.
[Al margen: 11] Ittem tenga obligacion de enladrillar la Yglesia y capillas como corre lo demas y hacerse andamios y buscarse tablones para los andamios y despues de [palabra con un tachón inicial: tibar] el pilar asta el suelo y asi mesmo haia de correr su cornisa principal de la Yglesia por /85v./ el lienco de la portada asta topar con claraboia del coro resalteandola a los dos lados sin que perturue a la luz de ella.
[Al margen: 12] Ittem que el maderado del coro a de quedar un palmo mas alto que la corona de la bobeda del coro y capillas y que todas los bobedas an de ser dos falfas dexando unos respiraderos para los bientos donde mas conuiniere y asi mismo haia de correr los rafes de ladrillos conforme vienen los viejos asi de la naue como el de la capilla de la torre y cubrir aquel que hai de la torre al estribo y derribar todos los andamios y cerrar los agugeros y bolber tosas las ruinas que se hicieren en los tejados y si acaso suçediere alguna ruina en la obra tenga obligacion de bolberla a sus costas y que dicha obra la ha de dar vista y reconocida por dos maestros uno por cada parte
[Al margen: 13] Ittem es pactado que tenga obligacion de apuntalar el arco principal de la capilla de las almas y asi mesmo reciuirlo desde la superficie de la Yglesia asta encontrar con el unida la pilastra con la jambra del arco del coro [signo]
/86r./ [Al margen: 14] Ittem es pactado que el dicho Combento a de dar los materiales, clauos y tablas para las cindrias al pie de la obra
[Al margen: 15] Ittem es pactado que el dicho Geronimo Gascon ha de dar acauada dicha obra por todo el mes de junio, y lo más largo asta el día de San Miguel de setiembre de este año mil seiscientos nobenta y siete
[Al margen:16] Ittem es pactado que por raçon de la dicha obra a de dar y pagar el dicho Capitulo y Combento al dicho Geronimo Gascon la cantidad de dos mil ochocientos y quarenta sueldos /jaqueses\ pagaderos los dos tercios en dinero y el otro en frutos, la qual cantidad el dicho Capitulo y Combento en virtud de la presente escritura asigna y consigna en Francisco Gaculla domiciliado en dicha Ciudad para que la perciua y cobre dicho Geronimo Gascon de dicho Francisco Gaculla en parte de pago de una comanda de veinte y quatro mil sueldos jaqueses en que dicho Francisco Gaculla esta obligado a fabor de dicho Combento como por aquella consta que hecha fue en esta Ciudad a veinte y siete /86v./ dias del mes de março del año mil seiscientos nobenta y tres y por Pedro Juan Çapater notario del numero de dicha Ciudad reciuida y testificada, la qual cantidad se consigna con todos los drechos necesarios y se notifique al obligado si fuere conueniente, para que en virtud de ella conozca al dicho Geronimo Gascon por dueño y señor de dicha cantidad consignada
[Al margen: 17] Ittem es pactado que dicho Geronimo Gascon segun lo tratado para seguridad de lo que toca a su parte da por fianzas a Pedro Fraga labrador y Juan Portoles carpintero vecinos de dicha Ciudad