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LA ALMAZARA DE LA CAÑADA DE VERICH – EL ANTIGUO MOLINO DE ACEITE

ARTÍSTiCO Y MONUMENTAL

CRONOLOGÍA

Principios del siglo XVII

AUTOR

Miguel y Sebastián Curamonte, y Luis Aguilón

CRÉDITOS

TEXTO: Teresa Thomson, 2024. FOTOGRAFÍAS: Paco Climent, 2008, 2009. GEOLOCALIZACIÓN: Diego Romero.

Categoría:
Arquitectura industrial

Ruta:
Ruta de las almazaras, Museos y centros de interpretación

Población:
LA CAÑADA DE VERICH / LA CANYADA DE BERIC

Comarca:
Bajo Aragón

En La Cañada de Verich se conserva un antiguo molino aceitero que ha sido objeto de una profunda rehabilitación. Su singularidad respecto a otras almazaras rehabilitadas es que se trata de un molino público en funcionamiento, es decir que se podría moler oliva en la actualidad.

En él se conservan elementos de la primera ‘vida’ de este molino, como las monumentales contrapiernas, piernas o vírgenes de los torreones o capillas de las prensas de viga. Otros elementos -como la ‘moderna’ prensa metálica- reflejan el proceso de transformación que afectó a muchos de los molinos olearios de prensas de libra durante las primeras décadas del siglo XX. Modernización basada en el cambio de la energía ‘de sangre’ (proporcionada por los animales) por la electricidad.

Notas históricas

  • El origen de este molino se remonta a principios del siglo XVII. En el Archivo Histórico de Protocolos de Alcañiz se conserva el documento de capitulación -fechado el 1 de abril de 1620- para la realización por parte Miguel y Sebastián Curamonte, y Luis Aguilón, picapedreros de La Codoñera, de las piezas fundamentales de este molino: libra, rollo, pila, etcétera.
  • En el mismo fondo documental se conserva también una escritura notarial de 1777 por la que se encarga la realización y colocación de varias piezas importantes de este molino, que evidencia el necesario mantenimiento de estos molinos. [Puede leerse en el apartado de DOCUMENTOS]
  • Este molino que estuvo en funcionamiento hasta 1982, tras su rehabilitación se concibe como un espacio museístico en el que se muestra la elaboración del aceite de oliva. Del propio molino destacan los restos de las dos prensas de libra mencionadas del siglo XVII y la prensa hidráulica de principios del siglo XX.

Enlace de interés

  • “Molino aceitero, La Cañada de Verich”, Bajo Aragón Matarraña es nuestro destino,web Grupo de Acción Local Bajo Aragón Matarraña. Disponible en: https://esnuestrodestino.es/municipios/la-canada-de-verich/lugares-destacados/molino-aceitero-canada-de-verich (Consulta: 31-VIII-2024).

BIBLIOGRAFÍA

– BAYOD CAMARERO, Alberto, “La expansión de los molinos olearios bajoaragoneses durante el siglo XVI”, en La Codoñera en su historia, vol. 2, edición de los propios autores, Miguel Sanz Parera y José Ramón Molíns Margelí, 2000, pp. 255-319.
– BAYOD CAMARERO, Alberto, La expansión de los molinos olearios bajoaragoneses durante los siglos XVI al XVIII, separata de Temas de antropología aragonesa, núm. 15, Huesca, Instituto Aragonés de Antropología, 2009.
– BEL TERRADO, Francisco Javier, “El priorato de Santa María Magdalena de la Orden de Calatrava, la iglesia de San Blas y el Ayuntamiento de La Cañada de Verich (Teruel), entre los siglos XVII y XIX”, en Boletín del Bajo Aragón, núm. 1, Instituto Cultural del Bajo Aragón, 2003, pp. 119-275.
– MICOLAU ADELL, José Ignacio, THOMSON LLISTERRI, Teresa, “De Aguaviva a Valdealgorfa”, en José Ignacio Micolau Adell y Teresa Thomson Llisterri (coords.), Comarca del Bajo Aragón , Colección Territorio, núm. 18, Zaragoza, Gobierno de Aragón, 2005, pp. 329-346.
– THOMSON LLISTERRI, Teresa, Las Artes en el Bajo Aragón en la segunda mitad del siglo XVIII. Estudio documental, Alcañiz, Centro de Estudios Bajoaragoneses, 2002.

IMÁGENES

1. Antiguo molino de aceite, 2008.
2. Antiguo molino de aceite, 2008.
3. Antiguo molino de aceite, 2008.
4. Antiguo molino de aceite, 2008.
5. Antiguo molino de aceite, 2008.
6. Antiguo molino de aceite, 2008.
7. Antiguo molino de aceite, 2008.
8. Antiguo molino de aceite, 2009.

LOCALIZACIÓN

DOCUMENTOS

Descripción del funcionamiento de los molinos de aceite por don Evaristo Cólera a principios del siglo XIX.

Descripción del funcionamiento de los molinos de aceite por don Evaristo Cólera.

Publicado en THOMSON LLISTERRI, Teresa, Las Artes en el Bajo Aragón en la segunda mitad del siglo XVIII. Estudio documental, Alcañiz, Centro de Estudios Bajoaragoneses, 2002, p. 46.

Es también muy interesante y curiosa la descripción de los molinos de aceite que hace mosén Evaristo Cólera en su obra ya mencionada:

«[Las olivas] las muelen con ruejos -bien mobidos por caballerías, bien por agua-. Luego ponen aquella pasta en la prensa y hechándole agua caliente la aprietan /y se\ destila el azeyte en la pila inferior, este método no es para ablarse porque está ya bien sabido por todo el Reyno. Aunque comúnmente se tiene por más ventajosa la ‘prensa de rincón’, yo pienso que en todo el Partido no ay ninguna de esta especie, pues todas son ‘de romana’, como dicen, o contrapeso. Aunque en la prensa de rincón se puede apretar más la pasta y sacar más azeyte, yo entiendo que ésta será mejor para particulares, porque en molino público no la apretaría lo posible. Con estas otras, para todo el mundo se aprieta igualmente, porque no prensan fuerzas humanas sino el peso de la libra… El común modo de guardar el azeyte en todos los pueblos de la Tierra Baja es ponerlo en tinajas, en las bodegas… Tiene cada tinaja su tapador de madera o quizá de barro, de quien ellas están echas. Suelen ser grandes las tinajas, de veinte cántaros poco más o menos y fabricadas en Calanda, en donde ya diximos que las hacían muy buenas y se distribuian por todo el Reyno».

Documento de 1777 del arrendamiento para la realización de varias piezas para el molino de aceite de la Cañada de Verich

1777, agosto, 17 – LA CAÑADA DE VERICH

Arrendamiento para la realización y colocación de una pila, libra, caldero y otras piezas en el molino de aceite de La Cañada a favor de José Grau, labrador y vecino de dicha villa.

A.H.P.A. (Archivo Histórico de Protocolos de Alcañiz), José Rebullida, sign. 97, ff. 172v. -177r.
Documento publicado en THOMSON LLISTERRI, Teresa, Las Artes en el Bajo Aragón en la segunda mitad del siglo XVIII. Estudio documental, Alcañiz, Centro de Estudios Bajoaragoneses, 2002, pp. 337-338.

/172v./ [Al margen: Arriendo]

En la villa de La Cañada, a diez y siete días del mes de agosto de mil setecientos setenta y siete años.

Que nosotros, Antonio Serrano mayor -alcalde-, Francisco Ruyz y Miguel Serrano -regidores- y Benito Vallés -síndicio procurador-, Phelipe Ziprés y Joseph Fabón de Antonio -diputados-, junta de propios de dicha villa, en dichos nombres, de nuestro buen grado y ciertas ciencias, certificados de nuestro drecho, arrendamos a vos, Joseph Grau -labrador y vezino de dicha villa- para vos y los vuestros, a saber es, la construcción de una nueva pila, libra, zafa, rebalsa y caldero del molino de aceyte de dicha villa, por el precio de ciento y noventa libras jaquesas, en que ha sido tranzada dicha obra a vuestro favor y con los pactos de la capitulación siguientes.

Capitulación pactada por los señores Antonio Serrano mayor -alcalde-, Francisco Ruyz y Miguel Serrano -regidores- y Benito Vallés -síndico procurador-, Phelipe Ziprés y Joseph Fabón de Antonio -diputados-, junta de propios de la villa de La Cañada, para el arriendo de una pila, libra, zafa, rebalsa y caldero para el molino de aceyte de dicha villa.

Primeramente, que el que arrendare, tendrá obligación de hacer y colocar en el molino de aceyte de dicha villa una pila de cabida de dos calderadas y media de agua, una libra nueva a satisfacción de la junta de propios, hacer la zafa nueva y nueva la rebalsa de dicho molino, todo a sus proprias expensas, como también caldero. Ittem, que dichas piezas y obra de zafa y rebalsa hayan de ser recibidas por la villa y dicha junta de propios. Ittem, que el que arrendare haya de pagar todo el daño que causare en los campos en la conducción de la libra y pila. Ittem, que el que arrendare no pueda precisar a la villa a la obra y su pago ni tampoco la villa al que arrendare que no tenga el permiso para ello del real y supremo Consejo de Castilla. Ittem, que al que arrendare se le dará fenecida la obra ciento y veinte y quatro libras jaquesas. Y lo restante se le pagará del sobrante de propios de dicha villa, satisfechos los gastos ordinarios, sin que pueda pedir otra ni más cantidad hasta estar satisfecho de dicha obra. Ittem, que el que arrendare se haya de obligar en pública forma y dar fianzas a satisfacción de la junta de propios y /177r./ pagar la escritura al escribano y el expediente de la obra y trance.

Cañada y agosto, diez y siete de mil setecientos setenta y siete. Benito Vallés, Phelipe Ziprés, Joseph Fabón. Por mandamiento de dichos señores Pedro Bosque, fiel de fechos.

Y con estos pactos hos hacemos dicho arriendo y prometemos no quitároslo por otro precio mayor ni menor. Et yo, el susodicho Joseph Grau, que presente soy al otorgamiento de esta escritura de arriendo hecha a mi favor, haviéndola oydo y entendido bien y como se requiere, de mi buen grado etc., la accepto con todos los cargos, pactos y condiciones que en ella se expresan. Los quales prometo de observar y cumplir. Y para ello doy por fianzas a Joseph Serrano de Jazinto y Joseph Adell menor, vezinos de la mesma. Los quales, presentes siendo, se constituyeron por tales fiadores y principales cumplidores de dicho arrendamiento, sus cargos y condiciones, haciendo como hicieron de deuda y obligación agena suya propia. Y ambas partes, por lo que a cada una de ellas toca o tocar pueda de observar y cumplir esta escritura y sus pactos, obligaron a saber es, los señores de Ayuntamiento y junta de propios, sus personas y los bienes y rentas de la Universidad, y los dichos Joseph Grau, Joseph Serrano y Joseph Adell, sus personas y bienes, muebles y sitios, etc. De los quales, etc. Y que esta obligación sea especial etc., con cláusulas de execución precario constituto, aprehensión, sequestro, ymbentario, emparamento, etc. Renunciaron etc., se juzmetieron etc. y en especial a los señores regente y juezes de la Real Audiencia de Aragón etc., ex quibus fiat large etc.

Testes: Manuel Ruyz y Francisco Ruyz, mancebo, labradores, en dicha villa de Cañada habitantes.

Benito Vallés, otorgó lo dicho[autógrafo].
Manuel Ruiz, soi testigo de lo sobredicho y lo firmo por Antonio Serrano, Francisco Ruiz [y] Miguel Serrano, otorgantes, y por Joseph Grau, Joseph Adell y Joseph Serrano, acceptantes, y por Francisco Ruiz, mi contestigo, que digeron no sabían escribir [autógrafo].

[Entre el folio 173r. y 174r. se incluye la capitulación que se transcribe en el texto y los folios 174v. – 176v. están en blanco]

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