1777, agosto, 17 – LA CAÑADA DE VERICH
Arrendamiento para la realización y colocación de una pila, libra, caldero y otras piezas en el molino de aceite de La Cañada a favor de José Grau, labrador y vecino de dicha villa.
A.H.P.A. (Archivo Histórico de Protocolos de Alcañiz), José Rebullida, sign. 97, ff. 172v. -177r.
Documento publicado en THOMSON LLISTERRI, Teresa, Las Artes en el Bajo Aragón en la segunda mitad del siglo XVIII. Estudio documental, Alcañiz, Centro de Estudios Bajoaragoneses, 2002, pp. 337-338.
/172v./ [Al margen: Arriendo]
En la villa de La Cañada, a diez y siete días del mes de agosto de mil setecientos setenta y siete años.
Que nosotros, Antonio Serrano mayor -alcalde-, Francisco Ruyz y Miguel Serrano -regidores- y Benito Vallés -síndicio procurador-, Phelipe Ziprés y Joseph Fabón de Antonio -diputados-, junta de propios de dicha villa, en dichos nombres, de nuestro buen grado y ciertas ciencias, certificados de nuestro drecho, arrendamos a vos, Joseph Grau -labrador y vezino de dicha villa- para vos y los vuestros, a saber es, la construcción de una nueva pila, libra, zafa, rebalsa y caldero del molino de aceyte de dicha villa, por el precio de ciento y noventa libras jaquesas, en que ha sido tranzada dicha obra a vuestro favor y con los pactos de la capitulación siguientes.
Capitulación pactada por los señores Antonio Serrano mayor -alcalde-, Francisco Ruyz y Miguel Serrano -regidores- y Benito Vallés -síndico procurador-, Phelipe Ziprés y Joseph Fabón de Antonio -diputados-, junta de propios de la villa de La Cañada, para el arriendo de una pila, libra, zafa, rebalsa y caldero para el molino de aceyte de dicha villa.
Primeramente, que el que arrendare, tendrá obligación de hacer y colocar en el molino de aceyte de dicha villa una pila de cabida de dos calderadas y media de agua, una libra nueva a satisfacción de la junta de propios, hacer la zafa nueva y nueva la rebalsa de dicho molino, todo a sus proprias expensas, como también caldero. Ittem, que dichas piezas y obra de zafa y rebalsa hayan de ser recibidas por la villa y dicha junta de propios. Ittem, que el que arrendare haya de pagar todo el daño que causare en los campos en la conducción de la libra y pila. Ittem, que el que arrendare no pueda precisar a la villa a la obra y su pago ni tampoco la villa al que arrendare que no tenga el permiso para ello del real y supremo Consejo de Castilla. Ittem, que al que arrendare se le dará fenecida la obra ciento y veinte y quatro libras jaquesas. Y lo restante se le pagará del sobrante de propios de dicha villa, satisfechos los gastos ordinarios, sin que pueda pedir otra ni más cantidad hasta estar satisfecho de dicha obra. Ittem, que el que arrendare se haya de obligar en pública forma y dar fianzas a satisfacción de la junta de propios y /177r./ pagar la escritura al escribano y el expediente de la obra y trance.
Cañada y agosto, diez y siete de mil setecientos setenta y siete. Benito Vallés, Phelipe Ziprés, Joseph Fabón. Por mandamiento de dichos señores Pedro Bosque, fiel de fechos.
Y con estos pactos hos hacemos dicho arriendo y prometemos no quitároslo por otro precio mayor ni menor. Et yo, el susodicho Joseph Grau, que presente soy al otorgamiento de esta escritura de arriendo hecha a mi favor, haviéndola oydo y entendido bien y como se requiere, de mi buen grado etc., la accepto con todos los cargos, pactos y condiciones que en ella se expresan. Los quales prometo de observar y cumplir. Y para ello doy por fianzas a Joseph Serrano de Jazinto y Joseph Adell menor, vezinos de la mesma. Los quales, presentes siendo, se constituyeron por tales fiadores y principales cumplidores de dicho arrendamiento, sus cargos y condiciones, haciendo como hicieron de deuda y obligación agena suya propia. Y ambas partes, por lo que a cada una de ellas toca o tocar pueda de observar y cumplir esta escritura y sus pactos, obligaron a saber es, los señores de Ayuntamiento y junta de propios, sus personas y los bienes y rentas de la Universidad, y los dichos Joseph Grau, Joseph Serrano y Joseph Adell, sus personas y bienes, muebles y sitios, etc. De los quales, etc. Y que esta obligación sea especial etc., con cláusulas de execución precario constituto, aprehensión, sequestro, ymbentario, emparamento, etc. Renunciaron etc., se juzmetieron etc. y en especial a los señores regente y juezes de la Real Audiencia de Aragón etc., ex quibus fiat large etc.
Testes: Manuel Ruyz y Francisco Ruyz, mancebo, labradores, en dicha villa de Cañada habitantes.
Benito Vallés, otorgó lo dicho[autógrafo].
Manuel Ruiz, soi testigo de lo sobredicho y lo firmo por Antonio Serrano, Francisco Ruiz [y] Miguel Serrano, otorgantes, y por Joseph Grau, Joseph Adell y Joseph Serrano, acceptantes, y por Francisco Ruiz, mi contestigo, que digeron no sabían escribir [autógrafo].
[Entre el folio 173r. y 174r. se incluye la capitulación que se transcribe en el texto y los folios 174v. – 176v. están en blanco]