1763, mayo, 5 – VALDEALGORFA
Trato y acuerdo con Manuel Sanz, maestro albañil, para la construcción de la capilla de Nuestra Señora del Buen Succeso de Valdealgorfa.
A.H.P.A. (Archivo Histórico de Protocolos de Alcañiz), José Salvador Pueyo, sign. 399, ff.178r.-180r.
Publicado en THOMSON LLISTERRI, Las Artes en el Bajo Aragón en la segunda mitad del siglo XVIII. Estudio documental, Alcañiz, Centro de Estudios del Bajo Aragón, 2002, pp. 269-272.
/178r./ [Al margen: Trato sobre construir la capilla de Nuestra Señora del Buen Suceso]
Día cinco del mes de junio del año contado del nacimiento de nuestro Señor Jesuchristo de mil setecientos y sesenta y tres, en el lugar de Valdealgorfa.
Que ante mí, Joseph Salvador Pueyo -escribano de su Magestad- y testigos abajo nombrados, parecieron de una parte, Christóval Montañés –alcalde-, Gabriel Pueyo –rexidor-, Eugenio Estevan -procurador syndico-, Joseph Exerique menor, Salvador Vallés, Joseph Estevan y Joseph Pellicer -labradores y vecinos del lugar de Valdealgorfa- con la calidad de fabriqueros que son de la capilla que se está haziendo a Nuestra Señora del Buen Succeso- y de la otra, Manuel Sanz -maestro albañil, vecino del mismo lugar-. Las quales dichas partes, respective, dixeron que por quanto haze muchos años que se comenzó a construir una capilla para dar culto a Nuestra Señora del Buen Succeso y por la falta de limosnas, ocasionada de la falta de cosechas, se huvo de dexar. Y en el año pasado, algunos vecinos celosos del culto de María Santíssima instaron a que se prosiguiesse dicha fábrica, como en efecto se ha prosiguido. Y se espera que con el favor de Dios se concluirá en breve y se colocará en ella a la Soberana Ymperatriz de cielos y Tierra. Y que por quanto dichos fabriqueros y maestro han tratado y combenido en que se haga y regle capitulación y se otorgue escritura para que consten las obligaciones de una y otra parte para ebitar las diferencias que sin ella podría haver. Que por tanto, cada una de dichas partes, de su buen grado y cierta ciencia, la hicieron y otorgaron, respective, en la forma y manera siguiente:
Primeramente, fue tratado y combenido que el dicho Manuel Sanz haya de continuar las paredes uniformes como están executadas del talus para arriba todo lo exterior. Y que por lo interior, a la altura de veinte y seis palmos, empezar a sargear la cornisa. Y que ésta circunde todo el cuerpo de la capilla, menos lo que ha de ocupar el retablo y el coro. Y que en el coro deva hacer una cornisilla proporcionada. Y dicha cornisa del cuerpo de la capilla deverá ser del orden corintio, acomodada a su altura con los capiteles correspondientes, /178v./ baxo dicha cornisa.
Ittem, que sobre dicha cornisa, a la altura de quatro palmos, deva sargear dicho maestro el banquillo con unas molduras que le correspondan según arte.
Ittem, que al continuar las paredes del cuerpo de la capilla sobre dicho banquillo, deva formar quatro ventanas en los lienzos o entrepaños de los machones de quatro palmos de ancho y seis palmos de alto, esto se entiende de luz.
Ittem, que levantadas las paredes a la altura que le corresponde deva dicho maestro executar los arcos de medio punto o esféricos, dándoles un palmo más de pie derecho. Y éstos deverán ser de tres palmos de rosca. Y que deva levantar sus pechinas de un ladrillo de burcería. Y todo lo demás de los macizos, de mampostería.
Ittem, que enrasadas las pechinas, deva sargear la cornisa del anillo. Y ésta ha de ser del orden compuesto. Y enrasado todo con las coronas de los arcos y pechinas, deva plantar un telar ochabado bien clabado, con sus aspas o vandas de yerro. Y que los quatro maderos principales queden en quadro, descansando sus ángulos prependiculares a los machones, bien empalmados y clabados para que de esa suerte enlacen bien toda la fábrica.
Ittem, que executado lo dicho, deva el expresado Sanz plantear y executar un cuerpo de luces a imitación o uniforme del que está en la capilla de la villa de Monroyo, menos el texado, que no le deverá dar tanto pendiente y sólo deverá ser éste por el cartabón de a quatro, todo a uso y costumbre de buen artífice.
Ittem, que todos los sargeos de cornisas y banquillos con el cuerpo de luces, arcos y rafe hayan de ser de ladrillo. Y dicho rafe, de ladrillo moldurado, con su alquitrabe, friso y cornisa. Y que dicho rafe, por la parte del frontis, termine a nibel. Y al mismo tiempo que circunde todo el tímpano, en el que dexará un óbalo de dos palmos para ventilación a las maderas. Y sobre él, tendrá obligación de formar o crehar un campanario o espadaña /179r./ para colocar la campana, executado de ladrillo.
Ittem, que haya de emmaderar todos los texados y executarlos a uso y costumbre de buen artífice, zaboyando toda la bocatexa.
Ittem, que tenga obligación de hacer cielo raso en el atrio. Y que la superficie de dicho cielo raso sirva para coro. Donde deverá formar tres ventanas: una, en el frontis , de seis palmos de ancho y ocho palmos de alto, y las colaterales han de ser de quatro palmos de ancho y seis de alto, porque ha de servir de conjurador. Y que dicho cielo raso ha de tener su moldura que circunde todo el derredor.
Ittem, que dicho maestro deva executar las bóvedas de capillas y coro de media arista de dos alfas de ladrillo pasadas de yeso pardo y brunidas a paleta por la parte combexa. Y por la parte cóncaba, de raspado. Y bien perfiladas todas las aristas, como también todos los arcos con todo lo correspondiente de la capilla y el coro. Correr las cornisas, banquillas, platabandas en las pilastras y arcos, todo de yeso pardo. Y bien perfilados los deramos de las ventanas con lo mismo.
Ittem, que sea de obligación del dicho maestro el hacer escalera para subir al coro, donde pareciere más combeniente, de ladrillo y yeso. Y, assí mismo, el hacer un púlpito decente.
Ittem, que executado lo sobredicho, deva el expresado maestro blanquear toda la fábrica, sentar puertas, ventanas, alabastros, hechar el pabimento con baldosas o ladrillo, lo que la fábrica le diere, dexándolo enteramente concluido a uso y costumbre de buen artífice. Como también hacer un grada de piedra labrada al presbiterio, mesa altar y los bancos que pareciere combenientes en el atrio, dexándolo todo concluido a satisfacción de peritos llamados por ambas partes.
Ittem, que la ventana arriba expresada de seis palmos de ancho y ocho de alto sólo deva ser de cinco y siete.
Ittem, que a dicho maestro se le hayan de dar todos los materiales concernientes para la execución de dicha fábrica puestos al pie de la obra. Como también las maderas, cuerdas, bacías y espuertas. Y también el agua, errage y carpintero /179v./ pagado.
Ittem, que sea de quenta de dicho maestro el arrancar toda la piedra que sea menester para dicha fábrica, dándole la cantera descubierta. Y, assí mismo, deva porgar el yeso, dándole las porgaderas.
Ittem, que el dicho maestro no pueda obligar a los fabriqueros a que prosigan la obra, no haviendo caudal con que pagarle ni los fabriqueros al maestro a que trabaxe no pagándole.
Ittem, que el dicho maestro deva tomar para el pago del precio en que se ha ajustado la obra, trigo y cebada, al precio del capítulo de esta Parroquial, y aceyte, al precio corriente.
Ittem, que dicho maestro deva dar fianzas a satisfacción de dichos fabriqueros y pagar la mitad de la presente escritura.
Ittem, que dicho maestro no pueda llebarse ningún desperdicio de la obra, como son, maderos, clabos, querdas, yerros, ni demás instrumentos y materiales que hubieren puesto los fabriqueros, si sólo los que él hubiere puesto de su casa.
Ittem, que las quatro ventanas de la yglesia las deva adornar o acudillar con una moldura de todo el derredor.
Ittem, que en el caso que la obra continuara en hacer mobimiento por los quiebros que oy día se señalan o hiciere de nuebos, devan repararse de quenta de la fábrica.
Ittem, fue tratado y ajustado que los dichos fabriqueros hayan de dar y pagar al expresado Manuel Sanz quatrocientas treinta y seis libras jaquesas por hacer dicha capilla. Deviendo admitir, en parte de pago de ellas, cinquenta libras jaquesas, que se le pagarán a Diego Espallargas /180r./ por lo que trabaxó en dicha capilla. Cuyo precio y pactos admitió y aceptó dicho Sanz. Y en satisfacción de él de dar fianzas dio en tales a Joaquín Sanz, su hijo, albañil, y a Manuel Pel, su hierno, labrador, y ambos vecinos de dicho lugar. Los quales, hallándose presentes, dixeron que de su buen grado y cierta ciencia se constituían y constituyeron en fianzas, por el dicho su padre y suegro respectibe.
Y al cumplimiento de lo sobredicho obligaron dichas partes, cada una por lo que le toca la una a favor de la otra et viceversa respectibe, a saber es: los dichos fabriqueros, las limosnas y bienes de la fábrica, y los dichos Manuel Sanz y fianzas, sus personas y bienes. Y una y otra parte, muebles y raíces etc. Los quales etc. Y que esta obligación sea especial y surta etc., con todas las cláusulas de precario constituto, aprehensión, execución, inventario, emparamiento, satisfacción de costas, renunciación y jusmisión de juezes, variación de juicio etc., fiat large etc.
Testes: Francisco Estevan de Eugenio y Antonio Pellicer de Juan, labradores vecinos de dicho lugar.
Christóval Montañés, alcalde y fabriquero [autógrafo]
Joseph Exerique, fabriquero [autógrafo]
Gabriel Pueyo, regidor, fabicero [autógrafo]
Eugenio Estevan, procurador síndico y fabriquero [autógrafo]
Joseph Esteban, fabriquero [autógrafo]
Salvador Vallés [autógrafo]
Josef Pellicer, fabricero [autógrafo]
Manuel Sanz, otorgo lo dicho [autógrafo]
Manuel Pel, fianza [autógrafo]
Juaquín Sanz, fianza [autógrafo]
Francisco Esteban, soi testigo de lo dicho y firmo por Antonio Pellicer, mi contestigo, que dixo no sabía escribir [autógrafo]
Ante mí, Joseph Salvador Pueyo [firma]