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LA IGLESIA DE ESCOLAPIOS

ARTÍSTiCO Y MONUMENTAL

CRONOLOGÍA

Siglo XVIII (inicio 1770)

AUTOR

Andrés de la Virgen del Pilar (diseño). Joaquín Cólera (maestro de obras)

CRÉDITOS

TEXTO: Teresa Thomson, 2024. FOTOGRAFÍAS: Paco Climent. 2004-2010. COLABORACIÓN (fuentes): Ana Domenech y Raúl Tabuenca (UNIVERSA 2019). GEOLOCALIZACIÓN: Diego Romero.

Categoría:
Templos

Población:
ALCAÑIZ

Comarca:
Bajo Aragón

Clasificación:
Barroco

Esta iglesia tiene una sola nave, crucero alineado, capillas laterales y coro alto a los pies. La nave, brazos de la nave crucero y presbiterio se cubren con bóveda de cañón con lunetos y el crucero con una gran cúpula sobre pechinas (decoradas con relieves en estuco de los Santos Profetas). Los arcos de las capillas son mixtilíneos y sobre ellos vemos celosías de madera que cierran las tribunas superiores. En la guerra civil se destruyeron todos sus retablos y su magnífico órgano. Su retablo mayor actual es obra de los hermanos Navarro.

Es interesante su torre-campanario. Está situada a los pies del templo, en el lado de la Epístola, concretamente, en la esquina norte. Tiene tres cuerpos: el primero es de planta cuadrada y está construido en piedra sillar. Los dos superiores son de planta octogonal y están fabricados en ladrillo. Las dimensiones -tanto en planta como en altura- disminuyen progresivamente. Esta torre armoniza con la fachada lateral del ayuntamiento, de la que le separan escasos metros. Ambas utilizan el ladrillo y reflejan la pervivencia del mudéjar en el Arte Aragonés.

Notas históricas

  • En 1729 los religiosos de las Escuelas Pías llegaron a Alcañiz para hacerse cargo del colegio de San Valero (fundado en 1659 y dirigido durante algún tiempo por los padres dominicos). Aunque los recién llegados usaron en principio las instalaciones existentes, pronto iniciaron reformas y obras de nueva planta. Además procedieron a la compra de casas contiguas a él para permitir su ampliación.
  • En el acta del Ayuntamiento de Alcañiz de 8 de enero de 1740 se incluye la licencia concedida a los padres de la Escuela Pía para trasladar el oratorio-iglesia al patio del Colegio por ser aquella muy angosta para los fieles que concurren a los Divinos officios.
  • Esta necesidad se vio definitivamente satisfecha con la construcción de una gran iglesia (la que hoy se conserva) que se inició en 1770, sobre la antigua capilla, con diseño del hermano de la orden Andrés de la Virgen del Pilar. Se aprovechó parte de la fábrica anterior, lo que se aprecia en la fachada lateral que da a la calle don Ángel Ruiz, donde se ven dos grandes portadas cegadas, en una de las cuales se conserva la fecha de 1669.
  • El documento que se adjunta, fechado el 7 de mayo de 1770 y conservado en el Archivo Histórico de Protocolos de Alcañiz, recoge el acuerdo entre los religiosos de las Escuelas Pías del colegio de San Valero de Alcañiz y el Ayuntamiento de esta misma población. En él se recuerda la ya mencionada llegada de los escolapios a la ciudad en 1729, para hacerse cargo del colegio de San Valero fundado por Miguel Valero. Éste dispuso en su testamento (1638) que sus patronos fuesen el prior y religiosos del convento de Santa Lucía. Pero su viuda doña Petronila Peralta decidió que fuesen los jurados de la ciudad, por lo que a partir de ese momento el colegio quedó estrechamente vinculado a la ciudad y el Ayuntamiento adquirió un permanente protagonismo en la historia del colegio.
  • Al llegar los padres escolapios, no se plantearon inicialmente impulsar ninguna obra, pero poco a poco fue surgiendo la necesidad de llevar a cabo diversos trabajos de reforma y ampliación de las instalaciones originales. De tal modo que en 1770 – tal como confirma este documento- ya se había iniciado, incluso, la construcción de una nueva iglesia. Y es en ese momento cuando, recordando el origen de este colegio, se decide que en adelante el colegio e yglesia que se fabrica, siempre y perpetuamente, ha de tener la denominación y llamarse de San Valero y del Ángel Custodio. Y para que esto quede reflejado en la nueva fábrica disponen que en su portada -así como en su retablo mayor- se recuerde su origen con la presencia de la imagen de San Valero, el escudo de Alcañiz y el de Miguel Valero (ver la ficha correspondiente a la portada de este templo).

Protección del Bien

Esta iglesia está incluida en el entorno de un BIC, dada su proximidad al conjunto de la Casa Consistorial y Lonja. Así lo determina la Orden de 22 de marzo de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, publicada en el Boletín Oficial de Aragón del día 16 de abril de 2004, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de la denominada «Casa Consistorial y Lonja» en Alcañiz (Teruel), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés. Disponible en: BRSCGI (Consulta: 13-II-2024).

Enlaces de interés

  • Referencia a esta obra en CABRÉ AGUILÓ, Juan, Catálogo artístico-monumental de la Provincia de Teruel, inédito [1909-1910], tomo II, lám. 68, fig. 263, p. 212. Disponible en: http://aleph.csic.es/imagenes/mad01/0010_CMTN/html/001475813_V02TF.html#page/212/mode/2up  (Consulta: 28-VI-2024).

BIBLIOGRAFÍA

– ARDID Y PLANO, Mariano, Memorias para escribir la historia de la ciudad de Alcañiz recogidas, compiladas y adiccionadas por don Mariano Ardid y Plano, natural y vecino de dicha ciudad, Alcañiz, Artes Gráficas Tramax, 2022 (Transcripción de Jesús Ponz del manuscrito conservado en el Archivo Municipal de Alcañiz, 1852).
– BENITO MARTÍN, Félix: Inventario arquitectónico: Teruel, Zaragoza, Departamento de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón, 1991.
– CABRÉ AGUILÓ, Juan, Catálogo artístico-monumental de la provincia de Teruel, inédito [1909-1910]. Original conservado en la Biblioteca Tomás Navarro Tomás, CCHS, CSIC.
– GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Vicente, Noticias Histórico-Artísticas de Alcañiz. Siglos XVII y XVIII, Alcañiz, Centro de Estudios Bajoaragoneses, 1994.
– LAGUÉNS GONZÁLEZ, Miguel A., “Evolución urbana de Alcañiz”, Al-Qannis, Boletín del Taller de Arqueología de Alcañiz, núm. 3-4 (monográfico), Alcañiz, Taller de Arqueología de Alcañiz, 1995, pp. 301-345.
– MARTÍNEZ MOLINA, Javier, “La nueva Iglesia de la Natividad de Nuestra Señora de La Puebla de Híjar: la intervención del arquitecto ilustrado zaragozano Agustín Sanz (1765-1772)”, Artigrama, 23, Zaragoza, Departamento de Arte de la Universidad de Zaragoza, 2008, pp. 539-564. Puede consultarse en:  https://papiro.unizar.es/ojs/index.php/artigrama/article/view/7813 (Consulta: 03-II-2025).
– SEBASTIÁN LÓPEZ, Santiago, Inventario artístico de Teruel y su provincia, Madrid, Ministerio de Educación y Ciencia, 1974.
– THOMSON LLISTERRI, Teresa, Las Artes en el Bajo Aragón en la primera mitad del siglo XVIII. Estudio documental, Alcañiz, Centro de Estudios Bajoaragoneses, 1998.
– THOMSON LLISTERRI, Teresa, Las Artes en el Bajo Aragón en la segunda mitad del siglo XVIII. Estudio documental, Alcañiz, Centro de Estudios Bajoaragoneses y Ayuntamiento de Alcañiz, 2002.
– VIDIELLA Y JASÁ, Santiago, Un rector de Valdeltormo. Vida y obras del ilustre bajo-aragonés D. Evaristo Colera Soldevilla, [separata de la revista Universidad] Zaragoza, tip. “La Académica”, 1926.
– ZAPATER Y SANCHO, Pedro Juan, La thesorera descubierta i vengada de las injurias del tiempo. Antiguedades i excelencias de la insigne ciudad de Alcañiz, Alcañiz, Artes Gráficas Tramax, 2017 (Transcripción de Jesús Ponz del manuscrito conservado en la Biblioteca de la Real Academia de la Historia, 1704).

IMÁGENES

1. Iglesia de Escolapios, 2010
2. Iglesia de Escolapios, 2005
3. Iglesia de Escolapios, 2005
4. Iglesia de Escolapios, 2004
5. Iglesia de Escolapios, 2004
6. Iglesia de Escolapios (Santiago Sebastián, 1974),

LOCALIZACIÓN

DOCUMENTOS

Acuerdo entre el Ayuntamiento de Alcañiz y los religiosos de las Escuelas Pías en cuanto a la titularidad del colegio dedicado a San Valero, y a que en su portada y retablo se refleje el vínculo entre el Colegio y el Ayuntamiento.

1770, mayo, 7 – ALCAÑIZ

Acuerdo entre los religiosos de las Escuelas Pías de San Valero y el Ayuntamiento de Alcañiz. Se recuerda cómo, en 1729, estos religiosos fundaron su religión en Alcañiz. El Ayuntamiento les asignó el derecho y habitación del colegio de San Valero, con la condición de conservar su iglesia o capilla tal como estaba. Más tarde, tras comprar solares anejos, se amplió el colegio y claustro. E incluso se decidió la construcción de una nueva iglesia -tras solicitarse, en 1752, permiso al Ayuntamiento-. Esta obra se está realizando en 1770. Se propone que en adelante este colegio e iglesia pase a denominarse de San Valero y del Ángel Custodio. Y se acuerda que tanto en la portada del templo como en su retablo mayor se refleje la titularidad de San Valero y el vínculo que une a dicho colegio con el Ayuntamiento de la ciudad.

A.H.P.A. (Archivo Histórico de Protocolos de Alcañiz), Joaquín Suñer y Añón, sign. 228, ff. 52r.-57v.
Documento publicado en THOMSON LLISTERRI, Teresa, Las Artes en el Bajo Aragón en la segunda mitad del siglo XVIII. Estudio documental, Alcañiz, Centro de Estudios Bajoaragoneses, 2002, pp. 315-320 (doc. 29).

/52r./ En la ciudad de Alcañiz, a siete de mayo del año mil setecientos y setenta.

Que ante mí, Joaquín Suñer y Añón, escribano de su Magestad, del Ayuntamiento de la ciudad de Alcañiz y de la misma vecino, se constituyeron de una parte, los señores don Joseph Rafael Millán, don Joaquín Gregorio de Pedro y el doctor don Pantaleón Arcayne, abogado de los Reales Consejos, regidores perpetuos y vecinos de la misma ciudad, comisionados para lo imfraescripto por el ylustre Ayuntamiento de dicha ciudad, en el acuerdo que celevró el día quinze de deciembre del año próximo pasado de mil setecientos sesenta y nueve, ante mí, dicho escribano, que de tener vastante facultad y poder para el otorgamiento de esta escritura, como por su tenor legítimamente me ha constado y consta doy fee- y de la otra, junto y congregado el capítulo y comunidad de los reverendos padres rector y religiosos de las Escuelas Pías del colegio de San Valero de esta ciudad, en el quarto del padre Thomás de San Miguel -rector del mismo- por llamamiento del padre Ambrosio de San Joseph de Calasanz, quien en pleno capítulo hizo relación de haber combocado dicha comunidad a son de campana como le tienen de costumvre, en el qual dicho capítulo interbinieron y fueron presentes los imfraescriptos y siguientes:

/52v./ Primo, el dicho padre Thomás de San Miguel –rector-, el padre Juan Francisco de Santa Susana, el padre Thomás de San Joaquín, el padre Antonio de San Víctor, el padre Thomás de la Virgen del Carmen y el dicho padre Ambrosio de San Joseph de Calasanz -todos sacerdotes y religiosos profesos de dicho Colegio- juntos y congregados como lo acostumbran en el referido quarto retoral para tratar y comferir los asuntos de su comunidad, capitulantes, pleno capítulo, hacientes, tenientes, celebrantes y representantes, por ser los que únicamente componen esta su comunidad, todos unánimes y comformes, y ninguno discrepante ni contradiciente, por sí y a nomvre de los demás individuos que en adelante compongan esta su comunidad, por quienes prestaron voz y canción en forma ambas partes, es a saber, dichos regidores comisionados -en nombre y voz de dicha ciudad y Ayuntamiento, y con la calidad de patrón que es de este Colegio y de sus rentas fundadas por el quondam Miguel Valero- y dicha reberenda comunidad -en el suyo propio- dixeron:

Que atendido y considerado al tiempo que dichos reberendos padres trataron la fundación y estavlecimiento de su religión en esta ciudad, el año mil setecientos beynte y nuebe, día treynta de junio, ante el difunto Miguel Joseph Figuera, escribano de dicho Ayuntamiento, se otorgó, por comisarios de éste, con el reberendo padre probincial de dicha Religión, que lo era el padre Juan /53r./ Chrisóstomo de San Jayme, escritura de capitulación y concordia, entrega de sus respectivas aulas y elección de nombramiento de rector del Colegio de San Valero, con barias restricciones y limitaciones, cuya escritura quedó derogada y se derogó en todas sus partes (entre paréntesis: excepto en la del método de la enseñanza que subsiste y debe ser comforme lo practicavan en los demás colegios que tenían en este Reyno y con expecialidad en los de Daroca y Barbastro) por la que por parte de dicho Ayuntamiento mediante sus diputados y el mismo padre probincial nuevamente pactaron y otorgadon otra, perpetuando la fundación a dicha religión ante el referido escribano Figuera, el día onze de nobiembre de mil setecientos treynta y uno.

Atendido y considerado en esta nueva concordia, con derogación de la primera, haverse entre otras cosas a más de la perpetuación, pactado y combenido, que la ciudad concedía y concedió su licencia, permiso y consentimiento a dicha religión para fundación de colegio en el sitio contiguo al de San Valero o en otro que a la ciudad y padre probincial pareciere más combeniente, en el que pudieran construir a expensas de la misma religión, yglesia, aula y abitaciones para dichos religiosos. Yque dicho colegio fuese del patronato del Ayuntamiento, baxo la inbocación del Santo Ángel Custodio, patrón y tutelar de /53v./ esta ciudad.

Que el Ayuntamiento asignaba, como asignó, perpetuamente al padre rector y religiosos del colegio del Ángel Custodio el drecho de abitación en las casas y colegio de San Valero, con la prebención que quedara la yglesia de este santo en la misma forma que existía, concediendo facultad al mismo padre rector y su religión que en el colegio de San Valero pudieran fabricar más quartos y abitaciones con caudal propio de la Religión, siendo sólo de obligación de la ciudad mantener los tejados y fundamentos de la casa que entonces hera colegio de San Valero, sin poder la religión y religiosos -en ningún tiempo ni por evento alguno- pedir resarcimiento ni cantidad alguna, por razón de mejorar y demás obras que hicieren.

Que el patronato activo y pasibo que la Ciudad y Ayuntamiento tenía en dicho colegio de San Valero y los llamados a la obtención de sus vecas siempre (entre paréntesis: sin embargo, de dicha capitulación y concordia) había de quedarle como le quedó ileso y sin que pudiera dicha religión, ni el padre rector ni religiosos que resideren en el colegio, pretender dominio ni posesión en él, ni en la administración de sus rentas, ni toma de quentas, ni enbarazar a la ciudad la visita del colegio de San Valero y aulas de /54r./ niños y gramática que ha acostumvrado y acostumbra hazer según sus reales ordenanzas y fundación de dicho colegio, con estipulación y expresión de otros pactos, condiciones, limitaciones, reservas, obligaciones y grabámenes que más particularmente se notan en la precalendada escritura de capitulación y concordia del año mil setecientos treynta y uno, y que en la presente de adicción y declaración se quieren haber por repetidos, expresados y puestos debidamente y según fuero de este Reyno de Aragón, y como más necesario sea.

Atendido y considerado que verificada dicha fundación y establecimiento de la insinuada sagrada religión y sus religiosos en esta ciudad, ocuparon sólo el sitio y abitaciones del narrado colegio de San Valero, en que se mantubieron algunos años hasta que compraron otros sitios y casas, agregando y uniéndolas al mismo Colegio con las que han ampliado la fábrica de éste y formado nueba aulas. Y posteriormente, dichos religiosos y comunidad sobre el suelo, techo y paredes de éstas han continuado un lienzo de claustro, disponiendo también quartos para los /54v./ religiosos.

Atendido y considerado que en la disposición y forma con que se han construido estas obras, tomando del corral y descubierto de dicho colegio de Valero para la escala y portería del nuebo colegio. Y que fabricándose al presente la yglesia de dicho colegio de Valero se varía toda su estructura, de suerte que va a quedar borrado en él todo el nombre, situación y planta del de San Valero. Y aún desecha la yglesia o capilla del mismo santo, que con especial recomendación en la presupuesta nueva concordia se estipuló, con restricción de que dicha yglesia de San Valero había de quedar en la forma que en el día del otorgamiento, admisión y perpetuación dichos religiosos se hallaba, bien que para esta bariación precedió memorial del padre Rafael de San Buenabentura, retor de la comunidad de dichos religiosos, a nombre de ésta y de su padre probincial, el reverendísimo padre Joseph de la Concepción, pidiendo permiso al Ayuntamiento para construir yglesia en el sitio, casa, colegio e yglesia de San Valero, ofreciendo hazer para los colegiales de Valero habitación mejor y más decente que la que en aquél tenían, con puerta a la calle y comunicación a lo interior del claustro de los religiosos. Y en el acuerdo celebrado el día nuebe de junio del año mil setecientos cinquenta y dos puso dicho Ayuntamiento su decreto, dando el permiso y licencia que dicho padre rector pedía, bien que con algunas condiciones y limitaciones. Y en efecto, en uso / 55r./ de dicha facultad y licencia, cumpliendo los religiosos y comunidad con la proposición de su memorial, han edificado y construido un salón o cuarto con seis alcobas decentes y acomodadas para los colegiales del colegio de San Valero, a la parte opuesta donde estava la fábrica de éste y con comunicación al claustro y obra que en unión y agregación al mismo de nuebo y a propias expensas tenían hecha dichos religiosos. En cuyo cuarto y puerta principal se han colocado pintadas las armas de la ciudad y dentro las de Miguel Valero, su fundador.

Atendido y considerado que como se evidencia de lo dicho, en birtud de dicho memorial y otras gracias pedidas por la religión al Ayuntamiento, se han alterado y bariado muchas cosas de la referida última escritura de perpetuación y concordia. Y que con la nueba yglesia que se fabrica ha quedado del todo desecho y comfundido el colegio e yglesia de San Valero, que estableció y fundó el quondam Miguel Valero. Y deseando el Ayuntamiento conserbar la memoria de tan grande bienechor. Y que en la nueba yglesia que se favrica, se reconozca por titular y patrón de ella al glorioso San Valero. Y que en lo sucesivo siempre se denomine el colegio e yglesia de San Valero y del Ángel Custodio, guardando el Ayuntamiento el honor y patronato que le perteneze en /55v./ dicha yglesia y colegio.

En inteligencia de todo y para continuar con la buena armonía y recíproca atención y afecto /con que ambas partes se han correspondido, se habían combenido dichas partes en otorgar la presente escritura de adición y declaración de concordia en la manera siguiente.

Por tanto, de grado y de sus ciertas ciencias, certificados de su drecho, dixeron se había combenido y tratado que desde el día de oy en adelante el colegio e yglesia que se fabrica, siempre y perpetuamente, ha de tener la denominación y llamarse de San Valero y del Ángel Custodio Debiendo quedar como quedan a fabor del mismo colegio e yglesia de San Valero todos los drechos, escrituras, decretos, preheminencias y gracias que se hayan hecho, otorgado y concedido al colegio y comunidad de las Escuelas Pías de la presente ciudad, bajo el título y nombre del Ángel Custodio solamente.

Que en la nueba fábrica y frontispicio de la yglesia haya de hacerse nicho sobre su puerta principal para colocar la estatua de San Valero, que debe hacerse a expensas de las rentas de su patronato. Que a los dos lados, en donde mejor pareciere, hayan de quedar dos piedras de tres a quatro palmos en quadro, con la cara de picón, para que en ellas se graben, a la drecha, las /56r./ armas de esta ciudad, y a la izquierda, las de Miguel Valero, fundador de dicho colegio, a expensas de las rentas de su patronato. Y en medio, otra piedra de igual tamaño en que se graven las armas de la religión, a expensas de la comunidad.

Que si para la traslación de la nueva yglesia no se hiciere el retablo mayor de ella, deberá colocarse el que oy existe de San Valero, con el escudo de armas de el fundador -que se ha quitado de él por no caber en el sitio en que oy está-. Y que quando llegare el caso de hacerse el retablo mayor por dicha religión o comunidad, deberá ponerse en el cuerpo principal de él /el glorioso San Valero, como titular y patrón. Y en el segundo cuerpo, el Santo Ángel Custodio. Y en los pedestrales de dicho retablo, a la parte drecha, se labrarán las armas de la religión. Y a la izquierda, las del fundador Miguel Valero. Siendo del cargo de la ciudad o de su patronato costear lo que importaren la estatua de San Valero y escudo de armas de dicho Miguel Valero.

Que el quarto, salón y alcovas hechas de nuevo y en que están los colegiales de Valero no han de poder bariarse ni hacer nobedad alguna en su obra, sin anterior aprobación y anuncia del Ayuntamiento, debiendo haverse y manifestarse dicha comunidad en el cuidado, educación, assis-/56v./tencia, mantenimiento y enseñanza de dichos colegiales, del modo, con las reglas y prebenciones que se declaran y prescriven en dicha última concordia y en la ynstitución y fundación principal de dicho colegio de Valero.

Que en consequencia de esta escritura, ha de quedar como para siempre y perpetuamente queda. Y será de cargo y obligación de dicha comunidad y su religión deber mantener y conserbar a propias expensas suyas toda la fábrica, material de dicha nueva yglesia y colegio, sus quartos, habitaciones y demás oficinas, sin que para ello ni para la material y formal existencia y conservación de los quartos de colegiales de Valero. Y aunque deba hacerse de nuebo, haya y tenga obligación de contrivuir con cantidad alguna la ciudad por sí, ni de las rentas del patronado de dicho colegio.

Sobre lo que en conformidad de este pacto, derogaban dichas partes y declararon por derogada y excisa la cláusula del pacto de dicha escritura de concordia del año mil setecientos treynta y uno, que ligó a la ciudad con la obligación de mantener los texados y fundamentos de la casa y colegio de San Valero como en el día de su otorgamiento lo estaban.

Que en todo lo demás que particular, expresa y literalmente no se especifica, declara y estipula en los pactos de la presente adición y declaración, ambas partes respectivamente han de guardar y observar lo prebenido y pactado en la referida escritura de capitulación, concordia y perpetuación /del año mil setecientos treinta y uno. Y consintieron, expresamente, deba entenderse y que se entienda estar hecha, otorgada y firmada la presente, baxo las mismas cláusulas /57r./ jusmisiones y obligaciones en aquélla puestas y que aquí quieren haber por referidas.

Y al cumplimiento de todo lo sobredicho ambas partes, respectivamente, por lo que a cada una le comprende, obligaron todos sus bienes y rentas, muebles y sitios dondequiere habidos y por haber, es a saber, la parte de dicha comunidad todos los particulares de la misma y su colegio, y la de dichos comisionados, los de la presente ciudad, su Ayuntamiento y patronado del colegio de Valero, de todos muebles y sitios, dondequiere habidos y por haber. Los quales quisieron aquí haber y hubieron por nombrados y comfrontados,y todos por especialmente obligados debidamente y según fuero del presente Reyno de Aragón.

Y quisieron que esta obligación sea especial, surta y tenga el efecto que según dicho fuero surtir y tener puede y debe. Y reconocieron y comfesaron tener y poseher dichos vienes nomine precario y de constituto, de la parte inovserbante y no cumpliente, por la observante y cumpliente, el tenor de esta escritura. Y con sóla ella pueda ante qualquiera juez competente, aprehender y executar los vienes sitios, executar, imbentariar, emparar y secuestrar los muebles de la parte no observante ni cumpliente, y obtener sentencias en favor en qualesquiere procesos que intentare, siguiendo las apelaciones. Y en virtud de dichas sentencias, poseher y usufructuar dichos vienes hasta ser pagada la parte observante de todo quanto por la inobservancia de la otra se le deviere etc. Y renunciaron a sus propios juezes y se jusmetieron a la jurisdicción y conocimiento de los de su propio fuero respectibamente. Y quisieron fuese bariado en juicio etc.

[Al margen: Loación del padre provincial]
Y estando presente a todo lo sobredicho el reverendísimo padre Cayetano de San Juan Bautista /57v./ -prepósito probincial de las Escuelas Pías en esta probincia de Aragón y la de Valencia- dixo: que cerciorado del contexto de la anterior escritura, en quanto es e incumve a su oficio, la loava, comfirmava y aprobava, lohó, comfirmó y aprobó en todas sus partes, por lo respectibo al otorgamiento y obligaciones que contrahe el referido padre rector y esta su santa comunidad de dichas Escuelas Pías. Y para que en todo tiempo sea estable y permanente y produzca todo vuen efecto como celevrada y otorgada, con su permiso, licencia y consentimiento, interponía e interpuso la autoridad de su oficio, que según derecho y constituciones de esta su sagrada religión se requiere. Y de la presente escritura ha de tomarse la razón etc., fiat large etc.

Testes: Joseph Comas de Cosme y Lorenzo López, havitantes en dicha ciudad de Alcañiz.
Joseph Rafael Millán, en dicho nombre, otorgo lo dicho. [autógrafo]
Joaquín Gregrorio de Pedro, en dicho nombre, otorgo lo dicho. [autógrafo]
Don Pantaleón Arcayne, en dicho nombre, otorgo lo dicho. [autógrafo]
Cayetano de San Juan Bautista, provincial, loa lo sobredicho.[autógrafo]
Lorenzo López, soy testigo de lo dicho.[autógrafo]

Fundación del Colegio de San Valero en Alcañiz.

1659, noviembre, 6 – ALCAÑIZ

Mandato y comisión del oficial eclesiástico Lázaro Romeo para la fundación del Colegio de San Valero en Alcañiz por don Francisco Ram de Viu, como ejecutor del último testamento de Miguel Valero, subrogado y nombrado asimismo por su viuda Petronila Peralta. Hecho en Zaragoza por el notario Jaime Vicente Borruel el 18 de octubre de 1659 e incluido en el documento de institución y fundación del Colegio testificado por el notario de Alcañiz Joan Francisco Vililla.

A.H.P.A. (Archivo Histórico de Protocolos de Alcañiz): Joan Francisco Vililla, sign. 814, ff. 434r.-435v.
Transcripción: T. Thomson. Documento publicado en GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Vicente, Noticias histórico-artísticas de Alcañiz. Siglos XVI y XVII, Alcañiz, Centro de Estudios Bajoaragoneses, 1994, pp. 88-89.

/434r./ Nos el Doctor Lazaro Romeo official Ecclesiastico principal y Juez de pias causas en la Ciudad y Arçobispado de Zaragoza por el Ilustrisimo y excelentisimo Señor Don fray Juan Cebrian por la Gracia de Dios y la Santa Sede Appostolica Arçobispo de Çaragoza, del Consejo de Estado de su Magestad y su Lugarteniente y Capitan general en el presente Reyno de Aragon. A todos y qualesquiere presuiteros y clerigos con cura, o, sin ella dentro de dicho Arçobispado constituidos y a los Nuncios de la Corte Ecclesiastica de la Ciudad de Alcañiz y su partido y al otro y qualquiere de vos salud en el Señor.

Saued. Que ante nos parecio el Procurador fiscal de causas de nuestra Curia Ecclesiastica. Diziendo Que el quondam Miguel Valero vecino que fue de dicha Ciudad de Alcañiz hizo y ordeno su ultimo testamento en el qual entre otros legados pios que hiço dexo uno con la clausula del tenor siguiente. Por Quanto por estar mui indispuesto y agrauado de mi enfermedad no puedo disponer ni ordenar en particular como querria de los dichos mis bienes y hacienda por dicha causa, en el dicho casso que no tenga hijos, ni hijas, ordeno y mando que la dicha Petronila Peralta mi amada muger y Juan de la Foz jurado segundo que de presente es de la dicha villa, los dos juntos puedan disponer ordenar y distribuir los dichos mis bienes y hacienda en toda aquella forma y manera que a los dos les pareciere conforme saben mi intencion y les tengo comunicado y declarado. Que hecho dicho testamento el dicho Miguel Valero como Dios nuestro Señor fue seruido murio sin hauer dexado hijos, ni hijas. Que Juan de la Foz executor de dicho testamento en veinte y dos de mayo de mil seyscientos quarenta y cinco en virtud de la facultad en aquel dada, mediente juramento hiço una declaracion por la qual declaro que la voluntad del dicho Miguel Valero fue; que de lo restante de sus bienes se fundasse un collegio en las cassas de su hauitacion. Y que en el huuiesse doze estudiante pobres naturales de la villa de Alcañiz. Y que oyessen gramatica, artes, y theologia. Que la dicha Petronila Peralta executora de dicho testamento /434v./ en veinte y cinco de Agosto del dicho año mil seyscientos quarenta y cinco en virtud de dicha facultad y despues de la muerte del dicho Juan de la Foz y mediente juramento hiço otra declaracion Y por ella declaro que la voluntad del dicho testador fue y era que de lo restante de su hacienda se fundasse en dicha villa de Alcañiz y en las casas de su propia hauitacion un colegio en el qual estuuiesen doze estudiantes pobres, naturales y de legitimo matrimonio procrehados, nacidos, y bauptiçados dentro de dicha villa, Y que estudiasen y oyessen la gramatica tan solamente en la escuela y con el maestro que dicha villa tiene conducido: Y que en casso que se allasen estudiantes, deudos, parientes, o, descendientes de dicho Miguel Valero o, de la dicha declarente, huviesen de preferir en el ingresso de dicho collegio a los naturales de dicha villa; Y que muerta dicha declarante fuessen Patrones de aquel los quatro Jurados de dicha villa de Alcañiz. Que en la visita ultima que se hiço en dicha Ciudad de Alcañiz se mando a los executores de dicho testamento que hiciessen la fundacion de dicho collegio. Y que dichos executores para hazer la dicha fundacion, remitieron a su excelencia el testamento del dicho Miguel Valero y las sobre dichas dos declaraciones de los dichos Juan de la Foz y Petronila Peralta. Pidiendonos que acerca de lo sobredicho probeiessemos de remedio y declarasemos lo que en ello se deuia hazer y executar. Y nos vista su peticion ser justa lo tuuimos en bien y en raçon dello concedimos las presentes por tenor de los quales Y por quanto nos ha constado no hay vastante hacienda para la fundacion de dicho collegio y sustento de los doze collegiales que dicho testador quisso que estuuiesen en el Y porque no se dilate obra tan pia. Declaramos ordenamos y mandamos so pena de excomunion y de cinquenta ducados aplicaderos para obras pias; Que desde luego se funde dicho collegio nombrando en el quatro collegiales /435r./ que estudien gramatica. Y que lo que sobrare de las rentas del residuo de dicha herencia sustentados dicho quatro collegiales y hecha la fundacion de dicho collegio se haya de depositar y deposite en poder de los quatro patrones de dicho collegio declarados por la dicha Petronila Peralta para que sirua y se emplee en augmento de las rentas de dicho collegio cargandolo en parte tuta y segura en fauor del; Y esto asta que se haya recogido renta bastante para el sustento de los doze collegiales que dicho testador quisso estuuieran en dicho colegio. Y assi mesmo mandamos a dichos executores que hecha la fundación de dicho colegio con los dichos quatro collegiales hayan de dar y den quenta de todo lo por ellos administrado desde las ultimas quentas por aquellos dadas, al señor official eclesiático de la dicha ciudad de Alcañiz y su partido: Y entregar y entreguen con efecto a dichos Patrones todos los papeles, escrituras, y demas bienes y cosas que tuuieren de dicha execucion. Y que se haga en dicho collegio un archiuo en donde se pongan dichos papeles y escrituras con dos llaues, la una de las quales haya de tener y tenga el dicho señor official ecclesiastico y la otra el jurado mayor de dicha ciudad de Alcañiz, que son y por tiempo seran. Y assi mesmo mandamos a dichos Patrones, que en cada un año por Pasqua de Resurreccion hayan de dar y den quenta con pago ante dicho señor official ecclesiastico, de la administracion de las rentas de dicho collegio a los quales dichos señores official y jurados les señalamos por el trabajo de pasar dichas quentas dos reales de a ocho a cada uno: mandando como mandamos que en todo lo demas se haya de obseruar y obserue lo contenido en dicha declaracion hecha por dicha Petronila Peralta. Y assi mesmo mandamos a vosotros a quien van dirigidas las presentes y a cada uno de por si, que de nuestra parte y a instancia /435v./ de dicho Procurador fiscal las intimeis y notifiqueis a dichos executores y a las demas personas que conueniere y fuere necessario, en la execucion dellas nombraderas; Y hecha la dicha intima las entregareis juntamente con vuestra relacion al Señor Doctor Jayme Juan Gallinat, official eclesiastico de dicha ciudad de Alcañiz y su partido: Al qual damos por las presentes comision cumplida y vastante qual de drecho se requiere, para que proceda en dicha causa contra los inobedientes en ella a declaracion de dichas censuras y execucion de dicha pena y como mejor de drecho haya lugar, que para todo ello le damos poder y comision vastante, qual nos la tenemos. Datta en Çaragoza a 18 de octubre de 1659 años.

El Doctor Romeo oficial. [rúbrica]
Por mandado de dicho señor official principal Jayme Vicente Boruuel notario. [rúbrica]

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