1736, abril, 8 – ALCAÑIZ
Capitulación y concordia entre la junta de fábrica de la iglesia colegial de Alcañiz y los maestros de obras, Silvestre Colás y Miguel de Aguas, para la fábrica de la nueva iglesia colegial de dicha ciudad. Moderación de la obra: no se construye la torre más próxima a la de las campanas y se reforma la otra del testero.
A.H.P.A. (Archivo Histórico de Protocolos de Alcañiz), Miguel José de la Figuera, sign. 117, ff. 180r. – 191v.
Documento publicado en THOMSON LLISTERRI, Teresa, Las Artes en el Bajo Aragón en la primera mitad del siglo XVIII. Estudio Documental, Alcañiz, Centro de Estudios Bajoaragoneses, 1998, pp. 325-337 (doc. 34).
/180r./(Al margen: Obligación)
Eodem die et loco, que nosotros, Silvestre Colás, vecino de la villa de Escatrón, y Miguel de Aguas, vecino de esta ciudad de Alcañiz, ambos maestros de architectura, attendido y considerado que el día seis de el mes de henero próxime pasado de este corriente año fue rematada a nuestro favor, como mejores postores, la fábrica de la insigne iglesia colegial de esta dicha ciudad de Alcañiz, por precio de treinta y quatro mil libras jaquesas, executadera dicha fábrica por el tiempo y con las condiciones y obligaciones que se expresan en la capitulación hecha cerca dicha fábrica, firmada por los señores comissarios, nombrados por entrambos cavildos -eclesiástico y segular- de esta dicha ciudad, según y conforme el diseño hecho por el maestro Domingo Yarza, vecino de la ciudad de Zaragoza, que para original en el archivo de esta dicha ciudad de Alcañiz, cuya capitulación queda originalmente inserta en el prothocolo, registro y matriz de esta escritura y su thenor a la letra es como sigue.
(Inscrívase aquí la capitulación).
/181r./ (Encabezamiento: Capitulación y pactos con que se deberá construir el nuevo templo de la insigne colegial de la ciudad de Alcañiz)
1. Demolición.-
Tendrá obligación el maesto o maestros que conzertaren la referida fábrica de desmontar toda la fábrica viexa y aprovecharse de todos los materiales que fueren buenos para la fábrica nueva; y todo el despoxo que fuera inútil, tenga la obligación de sacarlo fuera, a los puestos que tiene señalados la ciudad.
2. Plantazión primera.-
Así mismo, tendrá obligazión de plantear todo el templo que se ha de construir nuevo como demuestra el diseño: dándole, a la nave mayor y crucero, cinquenta y quatro palmos de luz de pilastra a pilastra; y a las naves colaterales y a las traversales les dará treinta y seis de pilastra a pilastra; y a las columnas, onze palmos y medio; y al grueso de paredes, quatro; y al fondo de capillas, veinteisiete. Y se previene que en esta plantazión, por ser para la escavazión de fundamentos, les deverá dar el aumento, a saver es: a las columnas, tres palmos y medio por toda su cincunvalazión; a los estrivos, dos y medio; a la pared interior, un palmo por cada lado; y a la exterior, un palmo por dentro y palmo y medio por de fuera, para el cargamento de el zócalo o recinto que ha de circumbalar toda la obra; y esta plantazión también se ha de abrir por la embocadura de las capillas.
3. Escavazión.-
Assí mismo, tendrá obligación el uno de los dos maes- /181v./ tros de hallarse presente a la escavazión de todos los dichos fundamentos, la que correrá por quenta de la fábrica el abrirla y el hechar fuera sus enronas; y de quenta de el maestro será la instrucción para que los abran a peso y en lígnia recta, reconociendo bien los terrenos para quando salgan firmes y sólidos para su cargamento, porque de no ser así siempre será de quenta de el maestro el desacierto que huviere.
4. Zimentar.-
Assí mismo, será de la obligazión de el maestro macizar todos los referidos fundamentos, yendo por su quenta todo el coste; y los mazizará con piedras de sillería desvastadas; y éstas serán de las canteras de mexor calidad que se hallen en los términos de esta ciudad. Y se previene que todo lo que se profunden los dichos fundamentos más tres varas, contadas de el pavimento interior de la fábrica, se les pagará a más de el concierto total de la obra; y si vaxare menos, se le ará desquento; y lo que esté exceso de cimiento importare una vez executado hasta el pavimento interior, se le ha de pagar a los maestros luego de contado y sin dilazión. Y también se previene que como el terreno de circumbalazión de esta fábrica por lo exterior estará más vaxo que el interior, tenga obligación de todo lo visible de este fundamento de hazerlo con piedra atallantada.
5. Plantazión segunda.-
Hechos y mazizados todos los referidos fundamentos y puestos a nivel, tendrá obligación el maestro sobre ellos el hacer la segunda plantazión con los gruesos de paredes y claros que narra el segundo pacto de esta contrata, como también con todos /182r./ los movimientos de pilastras, membretes, boquillas, jambas, roturas de puertas y bentanas que ban construidas en la planta, dexándola planteada en ángulos rectos, así el todo como todas sus partes.
Zócalo o talus.-
Y se advierte que a la parez exterior, en toda su línia de circumbalazión, se ha de dar dos tercios de palmo de más grueso en la altura de doze palmos, formando un zócalo por todo el recinto de la fábrica; y a la referida altura hará el retiro con el declivio correspondiente.
6. Construczión de el cuerpo primero.-
Planteada toda la obra en la forma referida, tendrá obligación el maestro de levantar todas las paredes y columnas que ay construidas en la planta con todos los movimientos de pilastras, membretes, boquillas y jambas, dexando de mazizar todas las roturas de puertas y bentanas. Y los materiales con que se deverá construir este primer piso, hasta la altura de el cornisamento exterior de las capillas, es: de piedra atallantada -por lo exterior- y de picón -por lo interior-. Y de la misma piedra atallantada ha de ser el cornisamento que a este cuerpo le sirve de faciata. Y la pared exterior, por dentro, se construirá de mampostería real, procurando que esta mampostería se travage bien, con buena cal, atizonándola bien con los sillares que ban por lo exterior; y éstos han de pasar todo el grueso de la pared de tres en tres iladas. Y la pared interior y estrivos la construirá con piedra apiconada por la frente que mira a la nave, formando con ella el pilastrado que lleba; y por la cara que hace frente a los estrivos y /182v./ capillas, las construirá de mampostería real, atizonándolas en la forma referida arriba; y el mismo orden observará en los estrivos; y en esta construcción de paredes y estrivos es donde se le da al maestro para que emplee el despoxo de la obra viexa, como no sean piedras tocadas de el salitre.
7. Vasamento – Columnas.-
Assí mismo, continuará y será de su obligazión la construcción de las columnas, sentado el basamento anticurbo, así en las columnas como en todo el pilastrado que corresponde a ellas en todas las quatro frentes de la pared interior; y estos basamentos serán de piedra bien labrada y atallantada, de la más firme y sólida que se halle en los términos de esta ciudad. Y de la misma calidad de piedra y atallantada deberá hechar el rodapié de todo lo interior de la fábrica, y a la altura de el vasamento referido. Sentados y encarzelados los dichos basamentos, continuará en levantar las columnas hasta el sargeo de la cornisa con los materiales de yeso y ladrillo de la mexor calidad que se halle en esta ciudad, procurando que el ladrillo esté bien sentado y travadas sus juntas, y se la prive que en este mazizo de columnas no emplee cascote sino ladrillo de la calidad prevenida. Y se previene que las quatro columnas de el cruzero adonde ha de cargar la media naranxa han de ser de piedra apiconada, formando en ellas todos los movimientos que lleba la columna; y la piedra ha de ser la más fuerte que se halle en los términos de esta ciudad; y estas quatro columnas han de ser iguales como las construidas de ladrillo, dexándolas todas a la altura del perfil.
8. Cornisamento interior, segundo cuerpo.-
Levantada toda la fábrica a la referida altura, ten- /183r./ drá obligación el maestro de sargear todo el cornisamento interior de la fábrica, así en las columnas como en las quatro línias de longitud y latitud que sirven de circumbalazión a lo interior de esta fábrica, dándole la altura y buelo que muestra el perfil; mostrando en el referido sargeo todos los movimientos que lleba la fábrica.
2ºCuerpo.-
Después de sargeado el referido cornisamento de yeso y ladrillo, continuará ha hacer la misma diligencia con el vaquillo, hechándole el sargeo que le cupiere para la moldura que lleba; y en continuazión levatará toda la caxa de la obra con la incorporación de estrivos y torres, dexando las roturas de ventanas correspondientes, como demuestra el perfil, en todas sus quatro frentes. Levantadas todas las referidas paredes, estrivos y torres a la altura que muestra el diseño, las cubrirá con el cornisamento exterior que las corona en toda la línia de zircumbalazión de paredes y torres. Y se previene que este cornisamento ha de ser de ladrillo y yeso, como también todo lo que se deexare ver.
Este segundo cuerpo de los texados de las capillas arriba, excepto el frontis principal de la iglesia, la cubierta de los estrivos, la última moldura de el cornisamento y todas las esquinas de él, que han de ser de piedra atallantada de buena calidad. Y también se previene que a el tiempo de levantar las referidas paredes ha de dexar movidos los arrancamientos de los arcos que les corresponden y hazen frente a las columnas, hasta que la línia cóncava salga media vara de el perpendículo de la pared. Y también ser previene que el asiento de ladrillo de las referidas /183v./ paredes, estrivos y torres ha de ser de burcería caboyado y ranchetado y abiertas las juntas a plomo.
9. Arcos.-
Levantada toda la caxa referida de la fábrica, tendrá obligación el maestro de bolver todos los arcos de las tres naves de yeso y ladrillo, dándoles la latitud y rosca que demuestra el diseño; procurando que se travagen bien montados y adobelados, con el menor yeso que se pueda; y que todo el material sea de buena calidad para que haga un cuerpo firme y sólido. Y se previene que a el mismo tiempo que se vayan travajando se enrasen sus enpuxas hasta coronar la rosca. Y en los torales se travage también las pechinas para que el enrrase y pechina hagan un cuerpo y la obra quede con más firmeza.
10. Enmaderar y texar.-
Bolteados y enrrasados los referidos arcos, tendrá obligación el maestro de hazer la plantazión de pilares para el cargamento de las tixeras para formar los batientes de aguas de los texados, como también los quatro tímpanos o cerramientos que lleba esta fábrica, dexando en cada uno de ellos una ventana circular para ventilación de las maderas, y tres pirámides de piedra para que le sirva de remate, pero sin cruz. Levantados los referidos pilares a la altura que demuestra el diseño, formará sobre ellos el armamento de los texados con tigeras y puentes de el grueso de media vara para su diámetro mayor, y un plano y dos tercios por el menor, dándoles el declivio que según el diseño les perteneze. Después de armados tixeras y puentes en la forma que demuestra el perfil y en los puestos que les pertenezen, sobre ellos enmaderará con maderos redondos toda la longitud y latitud de esta fábrica; y que tengan de grueso, por su diámetro menor, un palmo y un dedo; poniéndolos distantes de uno a otro tres palmos menos tres dedos, /184r./ clavándolos muy bien a los extremos con clavos de a tercia. Sobre este referido enmaderado sentará la tabla oxa de el grueso de dos cantos de real, de a ocho más que la ordinaria, clavándola muy bien en todos los maderos que le sirven de asiento. Sobre el referido entablado sentará la texa con barro y cerrolleno, cruzando una texa sobre otra tres quartos de palmo -así canales como cubiertas-. Y se previene que la texa deverá ser un tercio más grande en lo largo, ancho y grueso que la común. Entexado el referido texado, se hará los andadores que le corresponden -de la anchura de un ladrillo- en esta forma: en toda la línia de circumbalazión, a peso de la pared exterior; en el cavallete que parte los batientes, de aguas; y desde éste a los otros, quatro en cada lado; dexándolos sentados con yeso y bien caviados; y por devaxo de ellos, bien desembarazadas, las canales.
11. Cimborrio.-
Tendrá obligazión el maestro, sobre las pechinas y arcos torales, hazer el sargeo de la cornisa como demuestra el perfil, armando un telar quadrado con quatro maderos de a sesenta y quatro palmos de largo y media vara de grueso por quadro; y después, con los maderos correspondientes formar ochavo; y con otros menores formar dieziseisavo; y con el material de yeso y ladrillo reducirlo a círculo; y después de bien clavado con clavos correspondientes a las maderas, lo encarcelará con yeso y ladrillo; y sobre él continuará a levantar el tercer cuerpo de esta fábrica, que es el zimborrio, media naranxa y linterna, con todos los gruesos de paredes y movimientos que muestra la planta y el perfil -así por lo interior como por lo exterior-, sentados todos /184v./ los telares en los puestos que se demuestran, dexando las roturas de bentanas en los puestos que les pertenezen. Y se previene que los bolantes que han de ir de un telar a otro han de ser treinta y dos -los dieziséis al telar que sostiene la linterna y los otros dieziséis al telar de fortificación-; y a toda esta armadura se le hechará la clavazón correspondiente, entablando sobre ella con tablas llamadas de a diez o arqueras para que puedan resistir la clavazón de la texa, que tendrá la obligazión de ponerla albarnizada y de colores. Sobre el referido texado carga el banquillo que sirve de planta a la linterna y sus arbotantes, el que continuará armando un telar ochavado de madera, reciviéndolos desde los bolantes con pies drechos de madera, dexándole formada la moldura que demuestra el perfil, entablándolo y elevándolo muy bien. Y también será de su quenta el emplomarlo, así por el perfil de sus ocho frentes como por la superficie plana de la parte superior, que es donde sienta la linterna. Sobre el referido vanquillo planteará la linterna con todos los movimientos que tiene la planta y perfil; y sobre ella, el capitel, el que deverá executarse como demuestra su perfil, así en gruesos de madera como el ornato de moduras, dándole toda la fortificazión necesaria; lo entablará y emplomará, a su quenta, con planchas, que cada palmo su perfil pese quatro libras; y de ella será la del vanquillo y rebotantes; sobre el referido capitel tendrá la obligazión de poner la bola y cruz, asegurándolas bien con un barrón de yerro, como demuestra el diseño; y el barrón lo deberá asegurar en la ahuja de el capitel con abrazaderas de yerro, como está demostrado; y la bola y la cruz la dorará de sisa.
12. Bóvedas.-
También será de la obligación de el maestro el construir todas las bóvedas de las tres naves de esta fábrica de el grueso /185r./ de dos falfas, de yeso y ladrillo; atizonándolas bien en los arcos y paredes, lo menos dos tercios de palmo; y mazizar bien sus tercios con yeso y ladrillo; y por la parte convexa, xarreándolas, labarlas y bruñirlas a punta de paleta.
13. Capillas.-
Al mismo será de la obligación de el maestro el construir todas las formaciones de capillas que tiene todo el cuerpo de esta fábrica como están demostradas en el plano, con las sachristías que le corresponden. Y se previene que las quatro de los testeros han de llebar media naranxa y linterna; y las demás restantes, bóvedas baídas, excepto las de el trascoro, que han de ser bóvedas de arista. Y los materiales con que éstas se han de construir han de ser de yeso y ladrillo -excepto el arco de el retablo y el de la embocadura de la capilla que han de ser de piedra-, hechándole al de la boca de la capilla otro apuntado sobre el esférico. Y también se previene que las quatro que lleban medias naranxas y linternas se les deverá hechar todos los telares y armamentos que se muestran en el diseño, así en la media naranxa como en el capitel y linterna. Y cubrirá todas las referidas capillas, sachristía mayor, torres y pórtico con las mismas condiciones que los de el cuerpo de la iglesia, así en texa como en maderas correspondientes; previniendo que devaxo adonde han de vertir las aguas de los texados de el cuerpo principal de la fábrica, sobre la primera entexadura, se ha de enladrillar toda la porción que huviere desde la pared hasta donde se conozca que pueden vertir el agua las canales de arriba; y sobre este enladrillado se ha de volver a entexar, para que de esta forma pueda resistir el /185v./ golpe de las canales de arriva. Y también se previene que ha de hechar un andador con las mismas condiciones que los de arriba y a plomo de la pared foral. Y los capiteles de las linternas de las capillas también será de su obligación cubrirlos con texas embarnizadas y de colores, rematando cada capitel con un pirámide de piedra; y lo mismo ará con los estrivos, poniendo texa ordinaria.
14. Sachristía mayor, pórtico y torres.
También será de la obligación de el maestro el construir la sachristía mayor y pórtico, haziendo las bóvedas y cielos rasos de listón y sogueta, armándolo todo bien abastecido de madera y a las alturas que demuestra el perfil. En las torres y pórtico tendrá obligación de hechar los suelos de bovedillas para formar algunas havitaciones; y las maderas que se pusieren deberán ser labradas y de el grueso correspondiente a su longitud. Y en la una de las torres formará una escala para subir a las falsas de las bóvedas, como también las que fueren menester para las referidas havitaciones. Y se previene que en la torre de el costado izquierdo dexará una rotura de puerta en la pared foral, para que por ella entre y salga el cura sin dependencia de la principal.
15. Jarreo, yeso y blanqueo.-
También será de la obligazión de el maestro jarrear todas las paredes interiores de esta fábrica de yeso pardo, hechando sus maestras para que todas ellas queden a plomo, desaliviadas y bien rectas las esquinas y rincones -así en bóvedas y arcos como en paredes-, empezando desde la linterna de el cuerpo principal y su continuación, media naranxa, zimborrio, pechinas, arcos, bóvedas, columnas y pilastrados, lienzos de paredes, capillas, sachristías, pórtico y todas las havitaciones. Y a su continuazión, labarlas de yeso pardo, y dexar todo lo referido de raspado, como también a su tiempo dexar blanqueado con /186r./ yeso blanco, dado de llana y bruñido o con paños, dexándolo todo bien rematado y terso y sin enquentros los rincones y esquinas.
16. Total architectura y adorno.-
También será de la obligación de el maestro el construir toda la architectura de todas las partes de este templo, arreglándose en todo a la orden compuesta, que es la que le perteneze por su seriedad, así en el cuerpo de la iglesia como en todo lo demás de sus partes; empezando desde la linterna mayor, hechándole los cornisamentos y ornatos que le pertenezen y que muestra el perfil, así en la linterna como en el zimborrio, media naranxa, pechinas, arcos, columnas, banquillos, pilastras, boquillas, bentanas y capillas. Dexándolo todo bien corrido y resalteando todos los movimientos que muestra el diseño, excepto el ornato que lleban las embocaduras de las capillas, que las dexará con la imposta de el mismo orden monteándola por el arco esférico. Y en las capillas que no lleban linterna hechará un floroncillo de talla en su zentro. Y se previene que en la sachristía mayor, traschoro y pórtico también le hechará la architectura correspondiente; y a los cielos rasos de las sachristías menores, una media caña por toda su circumbalazión, dexándolo todo bien rematado conforme las reglas de arte.
17. Pavimento.-
Assí mismo, será obligación el pavimentar toda la superficie plana de esta fábrica -como es, todo el cuerpo principal de la iglesia, fondos de capillas, sachristías, torres y pórtico- con losas de el grueso suficiente, bien ata- /186v./ llantada y juntas, cruzándose unas con otras. Y en las porciones de iglesia y que más convenga y le señalen tendrá obligación de formar sepulturas, formando faxas regalciadas para que encargen dos losas que serán las que cubrirán cada sepultura. Esto así, supuesto y bien entendido que el pavimento interior de la nueva iglesia que se trata construir ha de tener dos palmos menos de el que tiene la iglesia viexa -que es igual al pavimento de la capilla de el Santo Christo-. Y quedando la escavación de este revage de dos palmos al cargo de la fábrica, lo será de los maestros el disimular dichos dos palmos, construyendo con la altura de el uno grada de piedra atallantada con bozel en la enbocadura de dicha capilla; y el otro palmo le han de disimular con todo arte en el interior de dicha capilla hasta la grada de su prebiterio, dándole a ésta la más altura que permita; y lo restante de dicho palmo, con declive en el pavimento. Y se previene que las gradas de el presbiterio, tarimas de todos los altares, también las hechará de piedra, dexando formadas las mesas de altares.
18. Puertas y sus errages.-
Assí mismo, será obligación de el maestro el hazer toda la carpintería de las quatro puertas forales o exteriores. Se deverán aforrar con ofa de lata y clavazón de ierro, formando cada clavo una estrella. Y éstas deverán ser bien abastecidas de madera y con la fortificación necesaria; que tengan ellas de sí toda la seguridad que se necesita para la seguridad de el templo. Y a las dichas puertas les deverá hechar los herrages correspondientes a la moda que se travaxan en Zaragoza, sin que nada les falte hasta entregar las llaves de las dichas quatro puertas.
19. Ornato del frontis, puertas y ventanas.-
Assí mismo, será obligación de el maestro, en las quatro puertas exteriores, el hecharles algún ornato de architectura; como también a una quinta /187r./ puerta fingida que ha de crehar en una de las dos torres de el frontis de la fábrica; no excediendo en todos los dichos ornatos de doscientas libras jaquesas; advirtiendo que se ha de tasar, por si vale menos, hazer descuento. Y en todas las ventanas exteriores de primero y segundo cuerpo de la iglesia tendrá obligación de hecharles unas molduricas que les sirva de adorno, que las de los demás cuerpos ya se muestran sus adornos en el perfil. Como también se deberá hechar un pilastrado en el frontis. Y se entiende que aunque se señala por obligación de maestros los ornatos de puertas y frontis hasta la expresada cantidad, ha de quedar a discreción de los señores de la junta el aumento de ornatos que les pareciere, en el precio que con los maestros convinieren.
20. Materiales pertrechos.-
Assí mismo, será de la obligación de el maestro poner por su quenta todos los materiales que fueren menester para la construc¬ción de este templo, de todas las especies que menciona esta contrata, buscándolos de la mexor calidad de este país; y los que no se encuentren, los traiga de afuera; como también todo género de oficiales y peones que fueren menester y todos los instrumentos que fueren necesarios para construirla, sin que los señores de la junta de fábrica tengan más obligación que entregar la cantidad de dinero con que quedare conzertada.
21. Limosnas.-
Assí mismo, se pacta que si algún vezino de esta ciudad hiciere alguna limosna de conducir materiales o travaxar personalmente o dar algún género de material, tenga obligación el maestro de admitirlo a los precios regulares, lo han de abonar en pago de sus tercios o cantidad mensual que deban recivir /187v./ y en la porción de frutos, sin que por ningún caso se desquente en la porción de dinero que se les debe dar.
22. Entrega.-
Assí mismo, se pacta que la referida obra la ha de entregar vista y reconocida y a satisfacción de peritos, para ver si la ha travajado conforme leyes de buena fortificación y firmeza, y si la dexa respecto está demostrada en los diseños, así en todo como en cada una de sus partes.
23. Lonxa.-
Assí mismo, será de la obligación de el maestro el construir una lonxa de el ancho que tiene la nave principal de la iglesia y delante su puerta principal, con las gradas que le corresponden. Y que ésta se ha de construir de piedra atallantada de la mexor calidad. Con advertencia que si excede la dicha lonxa de la cantidad de trescientas libras jaquesas, se deberá bonificar al dicho maestro todo el demás importe, y el menos importe, bonificarle a la fábrica. De forma que a la dicha lonxa se le ha de dar su deszenso a la frente con gradas que formen tres caras de la más fuerte piedra atallantada y con vozeles; y a los costados, deszensos apacibles y empedrados, con antepechos de correspondiente declive que rematen u cierren de la misma piedra, a modo de cornisamento; y en los extremos, sus zócalos y pirámides de durazión y buen parezer, a elección de /188r./ los señores de junta de fábrica, a quienes antes y primero de su construcción se ha de presentar por los maestros su deliniación y dibujo. Y para la regulación de su coste, se tendrá presente el pilastrado que en el capítulo diezinueve se condicionó por suplemento de lonxa, respecto de que con ésta se ha de omitir el dicho pilastrado.
24. Ampliazión.-
Y por quanto se ha reconocido ser necesaria la extensión de la dicha fábrica mediante la ampliazión de una de las naves transversales, para salvar el cruzero de la imperfección que promete el grueso de el cruzero de la capilla de el Santo Cristo, es condición que los maestros le han de dar a la quarta nave transversal el aumento de quatro palmos de luz en el intercolumnio; y con esta ventaxa disimular el excesivo grueso de los machones de dicha capilla; quedando en lo demás y total de la fábrica de dicha iglesia, sus naves y capillas, ampliación y elevación sin novedad, en la misma proporción que va capitula¬do, salvo que en la longitud de todo el templo saldrá el aumento de dichos quatro palmos; y será de el cargo de la fábrica satisfacerle a los maestros prorrata; y al respecto de la cantidad de el remate, con la moderación que le corresponde, por no haver de comprehender este aumento la amplitud y elevación respectiva a él.
25. Moderazión.-
Ittem, es condición que sin embargo quedar capitulado y plantificado en el perfil y planta haverse de construir quatro torres -las dos al frontis y otras dos al poniente- por hevitar inconvenientes que se an tocado, en moderación de lo capitulado, se ha de omitir la construcción de una de las dos /188v./ torres de poniente, la que corresponde a la parte de la torre de las campanas, y la otra que le haze juego a poniente solamente se ha de elevar hasta igualar con el rafe de las nuevas capillas. Y el importe de esta reforma y moderación se ha de revaxar de la total cantidad de el remate para beneficio de la fábrica, a justa tasación o prodente regulación proporcionada a la dicha cantidad de el remate, quedando a el arbitrio de los señores diputados de la junta de fábrica darle la más elevación de dicha torre, como por bien tubieren y a los maestros ordenaren.
26. Otra moderazión y convenio.-
Ittem, por quanto se han reconocido muchas y costosas dificultades para la construcción de una capilla -que es la última a la parte y línia de el mediodía y poniente, y correspondiente al jardín de las señoras Lombartas- con la mucha profundidad que promete grande elevación a los fundamentos hasta el pavimento interior de la iglesia y costosos machones que se consideran precisos para la seguridad de aquélla, se ha tenido por bien y están conbenidos los maestros haver de fabricar de su quenta dicha capilla, conforme la planta y con la mayor seguridad que permita el arte, tomando a su cargo el levantar los fundamentos de dicha capilla hasta el pavimento de la iglesia, como también toda /189r./ la pared y su cimiento que corre por el costado de la capilla que hace el testero de la nave menor hasta la esquina donde remata; y esto, por la cantidad de trescientas libras jaquesas, que se les aumenta por la fábrica a dichos maestros, pagaderas en los mismos plazos y efectos que la cantidad de el remate; quedando muerto y a beneficio de el maestro el cimiento de doze palmos correspondiente a la torre reformada, que serán de su obligación, y no se le han de cargar ni al caudal de la fábrica abonar, si tan solamente el coste que tendría la reformada torre -desde el pavimento interior de dicha iglesia hasta su perfección- con la capitulada elevación.
27. Pagas y tiempo para la construcción.-
Ittem, es pacto y condición asentada con los maestros que la fábrica de el dicho nuevo templo se ha de hazer y construir en el tiempo y espacio de diez años siguientes a el día de el remate; y que para ello, por parte de la fábrica y sus caudales, se les ha de dar y entregar treinta mil libras jaquesas, repartidas por dicho tiempo; y en cada un año, tres mil libras, con proporción a el estado y adelantamiento que tubiere la obra. Y que la dicha cantidad ha de ser entregada: su tercera parte, en dinero; y las dos restantes, en frutos de azeite y trigo, regulados a los precios que el ayuntamiento de esta ciudad les pusiere en cada un año, como los tiene de costumbre. Y que si la paga fuese en cantidad más que las tres mil libras correspondientes a cada año, los ma- /189v./ estros serán obligados a adelantar las obras y fábrica a proporción de la cantidad y su aumento; y si ésta fuere menor o padeciese retardación la entrega de dichas tres mil libras, cumplirán con observar la misma proporción en la obra y su execución. Y a mayor abundamiento se previene y sienta por condición que si a los señores de la junta de fábrica pareciere hazer los pagos en dinero y no en frutos, lo podrán executar, y los maestros lo deverán recivir, dándose por contentos, sin réplica ni recurso. Y que las quatro mil libras jaquesas restantes al cumplimiento de las treinta y quatro mil de el remate no se han de pedir por los maestros hasta estar concluida y recivida la dicha fábrica, como lo deben hazer con los treinta mil escudos; y este caso llegado, les serán pagadas dichas quatro mil libras en los dos años siguientes a la entrega de dicha obra, y no antes, en cantidades iguales y con la misma proporción de dinero y frutos como en el antecedente capítulo queda expresado.
28. Negazión de mejoras.-
Ittem, en atención de haverse capitulado para el referido templo y su nueva construcción con toda livertad, reflexión y circunstan- /190r./ cias necesarias para su hermosura, firmeza y perfección, es condición que los maestros que huvieren de entender en la execución perfecta y rigurosa de esta capitulación no han de pedir ni pretender -en juicio ni fuera de él- alguna ventaxa por razón y con pretexto de mexoras, ni otro título y causa qualfuere, si tan solamente la cantidad en que ha sido rematada la dicha obra, en la forma, especies y plazos que quedan asentados y capitulados arriva.
29. Muerte de maestros.-
Ittem, es pacto que si llegare el caso de morir alguno de los maestros antes de concluir la obra, que el heredero de el que muriere tenga acción de proponer maestro a la junta; y hallándose en éste las calidades necesarias, se deba admitir; y en caso que el heredero no lo executare, el maestro sobreviviente tenga la misma acción; y si no lo hizieren, que la junta lo pueda elexir a su satisfacción y perxuicio de los maestros; y si los dos murieren, en dicho caso, los herederos de ambos maestros deberán proponer maestro o maestros a satisfacción de la junta; y en su defecto, la junta los buscará como arriva se expresa.
30. Obligazión de fiadores.-
Ittem, por quanto los maestros por su pliego y postura prometieron afianzar la cantidad que ha de ser anualmente pagadera durante la construcción de la capitulada obra hasta su perfección, sobre que se ha ofrecido invencible dificultad para allanarse los fiadores a tan extensa promisión, deseando el adelantamiento de dicha obra, /190v./ los señores de la junta con los maestros y sus fiadores han asentado de una conformidad por pacto y condición que las fianzas que fueren presentadas por dichos maestros deban estar y estén obligados a satisfacer y ser responsables a todas las cantidades que los dichos maestros huvieren recivido de más de lo que importaren los travajos que huvieren hecho en dicha fábrica al tiempo de sus muertes respective, si alguno fallase durante la obra; como también serán responsables de qualquiera imperfección que hicieren en dicha fábrica contra lo capitulado según diseño y planta, durante las vidas de dichos maestros y no más respectivamente; deviendo proceder, primeramente, en qualquiere de los sobredichos casos, contra las personas y bienes de los maestros y de cada uno de ellos; y sólo subsidiariamente ha de ser el recurso contra los dichos fiadores, sus bienes y herederos, hecha escursación contra los maestros y los suyos.Y por quanto por uno de los capítulos de la preinserta capitulación, nosotros -dichos otorgantes- somos obligados a dar fianzas suficientes para la execución de dicha fábrica y de los caudales que entraren en nuestro poder de ella; por tanto, cumpliendo con el contenido de la dicha capitulación a que estamos obligados nosotros -dichos maestros otorgantes- presentamos por fianzas, para que cumpliremos con el contenido de la dicha y preinserta capitulación y execución de la dicha obra y fábrica /180v./ de la dicha colegial iglesia, en el tiempo, por el precio y con las condiciones en que fue rematada a nuestro favor, como dicho es, a saver es: yo, el dicho Silbestre Colás, por lo que a mi parte toca, a Francisco Colás -mi hijo, vecino de la dicha villa de Escatrón-, a Gerónimo Antolín, Miguel Sancho -albañil-, Vicente Gabás, Gerónimo Alegría, Joachín Cólera de Blas y a Josephn Bleda, vecinos de esta dicha ciudad de Alcañiz; e yo, el dicho Miguel de Aguas, presento en fianza por mi parte a Gregorio Melero, vecino de la villa de Alcorisa. Presentes todos los sobredichos fianzas y maestros, Silbestre Colás y Miguel de Aguas, que respectivamente se obligaron, a favor de los señores que de presente son y por tiempo fueren de la junta de fábrica de la dicha colegial iglesia de esta dicha ciudad de Alcañiz, a executar; y que dichos maestros, Colás y Aguas executarán la obra y fábrica de la dicha colegial iglesia en el tiempo, por el precio de las treinta y quatro mil libras jaquesas en que fue rematada; y que cumplirán con los pactos, obligaciones y condiciones que se expresan en la capitulación de parte de arriva inserta. Y a que dichos maestros, respective, restituirán, en su caso, las cantidades que cada uno de ellos hubiere tomado de más de lo que importare la porción de la fábrica que tubieren construida. A lo qual tener, observar y cumplir obligaron dichos maestros y sus fiadores, respective, sus personas y todos sus bienes, así muebles como sitios etc., de los cuales, los muebles etc., y los sitios etc., y quisieron, respective, que esta obligación sea espe-/191r./ cial y surta etc., y por falta de adimplemento a lo que son obligados dichos maestros y sus fiadores, respective, reconocieron y confesaron tener y poseher dichos bienes por aquéllos y cada uno de parte de arriba especialmente obligados, havidos por nombrados, calendados y confrontados, nomine precario y de constituto, por dichos señores de la junta de fábrica que de presente son y por tiempo fueren de dicha iglesia y sus havientes drecho etc., con claúsulas de aprehensión, imbentario, execución, emparamento y sequestro etc., y a pagar las costas y daños etc.. Para cuyo fin, los dichos Silbestre Colás y Miguel de Aguas y sus respectivos fiadores renunciaron a sus propios juezes ordinarios y locales etc., y se jusmetieron respective a qualquier otra jurisdicción; y quisieron, respectivamente, que pueda ser variado juicio siempre que combenga, no obstante qualquier fuero, ley /191v./ o drecho que lo contrario disponga etc., fiat large.Testes, Bernardo Comas y Valero Destre, vecinos de la ciudad de Alcañiz.Yo, Silvestre Colás, otorgo lo sobredicho. (autógrafo)
Yo, Miguel de Aguas, otorgo lo sobredicho.(autógrafo)
Yo, Francisco Colás, otorgo lo sobredicho. (autógrafo)
Yo, Gregorio Melero, otorgo lo sobredicho. (autógrafo)
Yo, Gerónimo Antolín, otorgo lo sobredicho. (autógrafo)
Yo, Miguel Sancho, otorgo lo sobredicho. (autógrafo)
Yo, Juachín Cólera de Blas, otorgo lo sobredicho. (autógrafo)
Yo, Joseph Bleda, otorgo lo sobredicho. (autógrafo)
Yo, Bernardo Comas, soi testigo de lo sobredicho y firmo por Gerónimo Alegría, otorgante, que dixo que por estar impedido de la mano no podía firmar, y por Vicente Gabás, tanbién otorgante, y Balero Destre, mi contestigo, que digeron no sabían escribir. (autógrafo) |
|